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Contraloría General de la República · N° 068140N13

Dictamen N° 68.140, de 22 de octubre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 68.140 Fecha: 22-X-2013 La Contraloría Regional de La Araucanía, ha remitido a este Nivel Central la presentación de la Municipalidad de Villarrica, a través de la cual solicita se reconsidere el oficio N° 2.329, de 2013, de esa Sede Regional, que concluyera que no se ajustó a derecho el término de la relación laboral de la señora Lorena Fuentealba Candia, asistente de la educación, por la causal establecida en el artículo 160, N° 7, del Código del Trabajo -incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato-, atendido que no se instruyó una breve investigación al momento de su despido, por lo que mientras el municipio no la ejecute, procede su reintegro y pago de remuneraciones correspondientes al período que estuvo impedida de desempeñar sus actividades. La entidad edilicia argumenta que la Contraloría Regional mediante el citado documento, habría ordenado efectuar una diligencia que no se encuentra prescrita entre los requerimientos del anotado artículo 160, N° 7, del código del ramo. Como cuestión previa, es preciso reiterar lo expuesto en el oficio cuya reconsideración se pide, en el sentido que tratándose de funcionarios municipales cuyos vínculos contractuales estén regulados por el Código Laboral -como sucede en la especie-, la concurrencia de alguna causal de cese del contrato establecida en el aludido ordenamiento -artículo 160 N° 7-, debe ser determinada a través de una breve investigación, la que si bien no requiere sujetarse a las reglas de tramitación de un proceso administrativo formal, exige acreditar la ocurrencia de los hechos que configuran la hipótesis de desvinculación pertinente, contemplando a lo menos oír al afectado, otorgándole de ese modo la oportunidad de defenderse (aplica dictámenes N°s. 54.831 y 73.468, ambos de 2011). Puntualizado lo anterior, es necesario indicar que los dictámenes N°s. 12.165, de 1983, y 33.725, de 2012, entre otros, han manifestado que respecto de aquellos empleados del sector público que se rigen por el texto normativo antes referido, este cuerpo legal constituye su régimen estatutario, correspondiendo a Contraloría su interpretación y aplicación, que se exterioriza mediante la emisión de pronunciamientos jurídicos, atendidas las competencias privativas que le confieren los artículos 1°, 5°, y 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Superior de Control, en concordancia con el artículo 52 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. De este modo, y según el criterio contenido en el oficio N° 33.481, de 2011, este Ente Fiscalizador tiene la facultad para determinar el sentido y alcance del precepto definido en el artículo 160, N° 7, del Código del Trabajo, por cuanto se trata de una disposición que forma parte del sistema regulatorio de la mencionada servidora señora Fuentealba Candia, dada su calidad de asistente de la educación de un establecimiento de enseñanza gestionado directamente por una municipalidad, en relación con lo dispuesto en el artículo 3°, inciso segundo, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y en el artículo 4° de la ley N° 19.464, de manera tal que le concierne tanto aclarar como aplicar el articulado del citado Código Laboral. En consecuencia, considerando que no se aportan nuevos antecedentes que permitan modificar lo resuelto en el oficio N° 2.329, de 2013, de la Sede Regional de La Araucanía, toda vez que este ha sido emitido en el cumplimiento de las prerrogativas que la normativa jurídica le ha encomendado, se rechaza la petición de la especie, ratificándose íntegramente dicho pronunciamiento, debiéndose proceder, por consiguiente, por ese ente edilicio a su inmediato acatamiento, de lo cual informará a dicha Oficina de Control en el plazo de 20 días hábiles, contado de la recepción del presente documento. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 068140N13, de 22 de octubre de 2013.

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