Contraloría General de la República · N° E45753N20
Dictamen N° E45753, de 23 de octubre de 2020
Texto del pronunciamiento
Nº E45753 Fecha: 23-X-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Dante Fabián Vargas Fernández, en representación de Servicios Informáticos y Tecnología GPS, denunciando que en el marco de la licitación pública ID N° 1741-45-LE19, convocada por la Municipalidad de San Miguel para el suministro del servicio de monitoreo y control para la flota municipal, esta habría descartado su oferta y la de otros proveedores, fundándose en que la garantía de seriedad de la oferta fue presentada de manera electrónica, contraviniendo con ello lo previsto en las bases respectivas. Requerido su informe, la municipalidad señaló, en síntesis, que las bases administrativas que regularon el proceso concursal establecieron que la garantía de seriedad de la oferta debía ser entregada de forma física en el despacho del secretario municipal, en la oportunidad que indica, en un sobre cerrado, trámite que no fue realizado en dichos términos por el denunciante, motivo por el cual se rechazó su oferta. De igual forma, se solicitó informe a la Dirección de Compras y Contratación Pública, la que manifestó que el fundamento del rechazo de la oferta no se ajusta a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Al respecto, cabe recordar que el artículo 11 de la ley N° 19.886 prevé, en lo que interesa, que la respectiva entidad licitante requerirá, en conformidad al reglamento, la constitución de las garantías que estime necesarias para asegurar la seriedad de las ofertas presentadas, en la forma y por los medios que lo establezcan las respectivas bases de licitación. Por su parte, el inciso segundo del artículo 31 del decreto señalado dispone que dicha caución “podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma”. De lo expuesto se desprende que la norma precitada regula expresamente la posibilidad de que la garantía de seriedad de la oferta pueda ser otorgada de manera electrónica, caso en el cual deberá dar cumplimiento a lo previsto en la ley N° 19.799, por lo que las bases no pueden restringir esta facultad. Sin embargo, en la especie, las bases que regularon la licitación pública, aprobadas por el decreto alcaldicio N° 761, de 2019, contemplaron, en su numeral 14.1, que la presentación de la garantía de seriedad de la oferta debía efectuarse en el despacho del secretario municipal, en sobre cerrado, sin que dicho pliego considerara la posibilidad de que la caución pudiese ser otorgada y entregada de manera electrónica. Además, consta que la garantía de seriedad de la oferta del denunciante fue otorgada de forma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la ley N° 19.799, y conforme a las condiciones requeridas por la entidad edilicia en las bases, adjuntándola a su propuesta ingresada en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración. Asimismo, que mediante el decreto alcaldicio N° 1.229, de 2019, se adjudicó la licitación al proveedor UBICAR S.A., rechazándose la oferta del denunciante por no acompañar de manera física dicha caución, y que a través del decreto alcaldicio N° 1.463, de igual anualidad, se aprobó el contrato respectivo. Pues bien, dado que el otorgamiento de la caución a que alude el recurrente se ajustó a lo previsto en el artículo 31, inciso segundo, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y que el servicio tuvo conocimiento de su presentación, ya que, a falta de una estipulación sobre el particular en las bases, fue ingresada en el referido sistema, menester es concluir que el municipio infringió dicho precepto al rechazar la oferta del peticionario por no haber entregado físicamente ese documento. En este contexto, es dable anotar que el inciso primero del artículo 53 de la ley N° 19.880 dispone que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Atendido lo precedentemente expuesto, la Municipalidad de San Miguel deberá iniciar un procedimiento de invalidación del acto administrativo que adjudicó la licitación en estudio, informando documentadamente de la decisión adoptada a la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de recepción de este pronunciamiento (aplica dictámenes N°s. 5.205, de 2016, y 12.428, de 2017, ambos de este origen). Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E45753N20, de 23 de octubre de 2020.
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