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Contraloría General de la República · N° 078031N13

Dictamen N° 78.031, de 28 de noviembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 78.031 Fecha: 28-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Etelvina Galleguillos Rojas, funcionaria de la Municipalidad de La Serena -quien otorga poder a don Cristian Zoffoli Guerra para representarla-, solicitando se emita un pronunciamiento respecto de la legalidad de los sucesivos traslados de oficina de que fue objeto, siendo el último de ellos el que se produjo por la destinación efectuada a una dependencia de la Dirección de Obras de esa entidad edilicia, la que no contaría con las condiciones mínimas que permitan resguardar su salud, hechos que, en su parecer, constituirían actos de acoso laboral, por lo que requiere que este Órgano de Control instruya un proceso disciplinario a fin de investigar las eventuales responsabilidades administrativas que estuvieren comprometidas, y además, que en él se establezca el origen laboral del accidente que indica. Añade que -con anterioridad a su consulta- interpuso un reclamo en la Contraloría Regional de Coquimbo, el que fue atendido por el oficio N° 1.671, de 2013, mediante el cual, en lo que interesa, esa Sede de Fiscalización se abstuvo de emitir el pronunciamiento solicitado, señalando que los hechos relacionados con acoso laboral deben ser planteados en las instancias judiciales respectivas o bien ante el alcalde, quien en el ejercicio de la potestad disciplinaria puede ordenar la instrucción de un proceso sumarial, si así lo estima pertinente. Requerida al efecto, la Municipalidad de La Serena informó, en síntesis, que la señora Etelvina Galleguillos Rojas fue trasladada a una oficina ubicada en la Dirección de Obras de esa entidad edilicia, lugar que cuenta con todos los elementos necesarios para el adecuado desarrollo de sus funciones. Agrega, que dicha decisión se debe a que la Unidad de Asesoría Jurídica de ese municipio -a la que pertenece la recurrente-, carece de un espacio físico en el que ella pueda cumplir sus tareas habituales, haciendo presente que no se ha alterado la naturaleza de sus labores ni su dependencia respecto de esta última, por lo que, a su juicio, no existen actos de hostigamiento en su contra. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 70 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, indica que “Los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la municipalidad correspondiente. Las destinaciones deberán ser ordenadas por el alcalde de la respectiva municipalidad.”. Añade la citada disposición en su inciso segundo que “La destinación implica prestar servicios en funciones de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas en su caso.”. Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 52.751, de 2012, ha concluido que de la norma aludida precedentemente se desprende que es atribución privativa de la autoridad máxima de una municipalidad disponer las destinaciones del personal de su dependencia, decidiendo discrecionalmente cómo distribuir y ubicar a los servidores, según lo requieran las necesidades de la repartición que dirige, con la sola limitación de que las tareas que deba cumplir sean las propias del cargo para el cual fue nombrado y sin que ello signifique arbitrariedad. Ahora bien, del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Ente Fiscalizador, aparece que la señora Etelvina Galleguillos Rojas sirve un cargo de jefatura, genérico, grado 11, en la anotada municipalidad, según da cuenta el decreto alcaldicio N° 168, de 2010. En ese contexto, de lo manifestado por la entidad edilicia y según señala la propia recurrente, ella no ha sido destinada a una localidad diversa a la que constituía su lugar de desempeño habitual ni se alteraron las funciones específicas que realizaba, de lo que puede colegirse que la decisión del alcalde de trasladarla de oficina, dentro del mismo inmueble municipal, se ajusta a la normativa jurídica en análisis, sin que ello implique un acto de acoso laboral, como pretende la interesada (aplica criterio contenido en el dictamen N° 66.172, de 2013). Enseguida, en lo que concierne a la petición de la recurrente en orden a que esta Contraloría General instruya un sumario con el fin de determinar el carácter de laboral del accidente que sufrió, es dable señalar que en los casos en que la entidad empleadora no cumpla la obligación que le impone el inciso primero del artículo 76 de la ley N° 16.744, que Establece Normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de denunciar al organismo administrador correspondiente, inmediatamente de sucedido, todo acontecimiento que pueda ocasionar incapacidad para efectuar sus tareas, dicho acto deberá ser realizado, entre otros, por el mismo afectado, con el fin de que la Comisión Médica de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente califique la causa del padecimiento, lo que no consta haber ocurrido en la especie. Así pues, de conformidad con lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora ha estimado pertinente no acceder al requerimiento de iniciar un procedimiento disciplinario en el aludido municipio. Con todo, cumple con advertir a la citada entidad edilicia, que el espacio donde los servidores ejerzan sus actividades debe reunir las condiciones mínimas de higiene y seguridad, de manera que ellas les permitan conservar su salud y realizar adecuadamente su trabajo, a fin de dar cumplimiento al principio de dignidad de la función pública, consagrado en el artículo 17 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 42, inciso primero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, tal como lo ha sostenido este Ente Superior de Fiscalización, entre otros, en el dictamen N° 2.055, de 2011. Transcríbase a don Cristian Zoffoli Guerra y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 078031N13, de 28 de noviembre de 2013.

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