Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 096813N15

Dictamen N° 96.813, de 4 de diciembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 96.813 Fecha: 04-XII-2015 El Director Nacional de la Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI) solicita la reconsideración de las conclusiones N°s. 1, 4, 5 y 7 del Informe de Investigación Especial N° 20, de 2014, de la Unidad de Control Externo, de la Contraloría Regional de Valparaíso, sobre eventuales cobros excesivos por el arriendo de maquinarias y camiones para la limpieza y retiro de escombros de los cerros de Valparaíso producto del incendio forestal que afectó a esa comuna en la citada anualidad. Como cuestión previa cabe recordar que con ocasión de una denuncia con reserva de identidad presentada en la Contraloría Regional de Valparaíso se llevó a cabo una investigación especial a la Intendencia de esa región y que decía relación con las irregularidades en la elección del proveedor y ejecución del contrato de prestación de servicios celebrado entre esa Intendencia y el contratista Jaime Figueroa Molina. Dicha contratación fue aprobada por la resolución N° 4/23, de 2014, de la aludida Intendencia, la que fue cursada con alcance según consta del oficio N° 10.975, de igual año, de la mencionada Sede Regional. Además, conviene tener presente que dicho acuerdo de voluntades ha originado una serie de acciones judiciales en sede civil y penal, y las correspondientes investigaciones a fin de establecer las eventuales responsabilidades administrativas que se derivaron de tales irregularidades, las que se encuentran en trámite. Ahora bien, para una mejor comprensión del presente pronunciamiento se abordarán los argumentos entregados por la entidad requirente según el orden de las referidas conclusiones. I. Respecto de la conclusión N° 1, del aludido Informe, referente a que no se proporcionaron los informes de respaldo de las necesidades evaluadas por las autoridades para el retiro de escombros, limpieza de calles y accesos a los sectores siniestrados de Valparaíso. Al efecto, el artículo 1° del decreto ley N° 369, de 1974, crea a la ONEMI, como un organismo dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, encargado de planificar, coordinar y ejecutar las actividades destinadas a prevenir o solucionar los problemas derivados de sismos o catástrofes. Luego, el artículo tercero del decreto 156, de 2002, del entonces Ministerio del Interior -que aprueba el plan nacional de protección civil y deroga la norma que indica-, previene que “El Ministerio de Interior adoptará las medidas tendiente a obtener la integral y oportuna aplicación del Plan Nacional de Protección Civil, mediante la coordinación que, conforme a su Ley Orgánica, corresponde ejecutar a la Oficina Nacional de Emergencia”. Enseguida, su artículo cuarto aprueba el Plan Nacional de Protección Civil, en donde destacan las competencias que sobre la materia mantiene la ONEMI, en su calidad de órgano técnico especializado y en su labor de coordinador del sistema. Además, es dable destacar el Anexo N° 8 del decreto en análisis -que contiene el Manual del Sistema de Evaluación de Daños y Necesidades en Situaciones de Emergencia y Desastre-, que define a los Informes de Emergencia como todo mensaje generado a partir de una emergencia o desastre que contenga información útil para la toma de decisiones e información pública, y que permite que la autoridad adopte una medida de la manera más informada posible y acorde a daños ocasionados y los recursos comprometidos. En tal orden de ideas, la ONEMI plantea que no era la obligación para su dependencia regional mantener los informes que detalla el informe que se discute, sin aportar nuevos antecedentes sobre la materia. Al respecto, conviene recordar que la observación realizada por la Contraloría Regional de Valparaíso dice relación con las atribuciones generales de coordinación que sobre la materia tiene la ONEMI, aun cuando las labores de retiro de escombros y de limpieza antes enunciadas fueran encomendadas a otras reparticiones públicas. Consecuente con ello, se mantiene la observación discutida al no aportarse nuevos antecedentes que permitan alterar lo decidido por la sede regional. II. En lo referente a las conclusiones N°s. 4, 5 y 7 del informe de investigación especial en examen. En este punto cabe advertir que dichas observaciones dicen relación con la contratación directa suscrita entre la Intendencia de Valparaíso y la empresa Jaime Figueroa Molina, toda vez que no se determinaron las condiciones y términos de referencia con anterioridad, contraviniéndose con ello lo exigido en el N° 2 de la letra d) del artículo 57 del decreto N° 250, de 2004 y el Anexo III, del Plan Regional de Emergencia, además de no dar cumplimiento al principio de coordinación previsto en el artículo 5° de la ley N° 18.575. Tampoco se acordó de manera previa el precio por los servicios realizados, infringiéndose el principio de certeza jurídica y lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del referido decreto N° 250. Por último, también se advirtió la inexistencia de instrumentos o mecanismos de registros de los trabajos realizados por la anotada persona jurídica. En tal sentido, las observaciones antes descritas tuvieron como destinatarios a la referida Intendencia, a la Municipalidad de Valparaíso, a la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región de Valparaíso y a la Dirección Regional de la ONEMI de esa misma región, las tres últimas, principalmente por su inobservancia a los principios de control y coordinación a que están afectos los órganos de la Administración, acorde a lo establecido en los artículos 3°, 5° y 11 de la ley N° 18.575. Pues bien, la ONEMI solicita la reconsideración de tales conclusiones fundada en que no fue parte directa de la referida contratación y porque no requirió ni recepcionó recursos provenientes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para tales fines. Sin embargo, cabe recordar que lo que se reprocha a la ONEMI es la inobservancia a los anotados principios, lo que además se refrenda con lo establecido en el artículo 1° del decreto ley N° 369, de 1974, que creo dicho servicio, en cuanto dispone su obligación de coordinar las actividades destinadas a prevenir o solucionar los problemas derivados de sismos o catástrofes, como la vivida en el año 2014 en la comuna de Valparaíso. Pues bien, en ese contexto normativo y teniendo en cuenta que no se han aportado nuevos argumentos de hecho o jurídicos que permitan variar el criterio contenido en el informe que se cuestiona, no es posible acceder a su reconsideración. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 096813N15, de 4 de diciembre de 2015.

Artículos que cita

Más sobre Fiscalización, Auditorías y Denuncias

  • 19 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF198304

    La Contraloría toma razón del instrumento que dispone el término anticipado de un contrato de pavimento en Sierra Gorda, pero ordena al Servicio informar detalladamente sobre resoluciones, contratos, estado de la obra, fondos invertidos y personal a cargo en 20 días hábiles, y adoptar medidas para dictar oportunamente sus actos, dado el evidente retraso.

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186512

    El IND es el órgano con potestad para fiscalizar el cumplimiento del artículo 6° de la ley N° 20.019 sobre el protocolo contra acoso, abuso, discriminación y maltrato en el deporte. Su incumplimiento se sanciona conforme al artículo 39, pudiendo eliminarse a la organización del registro si pierde la membresía de la liga.

  • 28 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF183629

    El tema principal es el juego ilegal en Chile y las facultades de los organismos para perseguirlo. Contraloría concluye que la SCJ actuó correctamente, que no puede revisar al Ministerio Público y que las patentes municipales deben renovarse solo si la actividad es lícita.

Todos los pronunciamientos sobre Fiscalización, Auditorías y Denuncias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium