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Contraloría General de la República · N° 065266N13

Dictamen N° 65.266, de 10 de octubre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 65.266 Fecha: 10-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario González Farfán, exadministrador municipal de la Municipalidad de Quinta Normal, solicitando se ordene la modificación del decreto N° 1.640, de 2012, emitido por dicho órgano comunal, en el sentido que se indique que su dimisión al anotado cargo tenía el carácter de no voluntaria, toda vez que aquella habría sido presentada a petición de la nueva autoridad edilicia, lo anterior, con el fin de cobrar los seguros a que hace referencia. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 30 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que “Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.”. A su turno, el artículo 144 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, indica que “El funcionario cesará en el cargo por las siguientes causales: a) Aceptación de renuncia; b) Obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo municipal; c) Declaración de vacancia; d) Destitución; e) Supresión del empleo, y f) Fallecimiento.”. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes N°s. 47.591, de 2002, y 23.139, de 2005, ha sostenido que dicho cargo es de confianza del alcalde, pues es esta autoridad quien lo nombra, manteniéndose en funciones en tanto no estime necesario removerlo, gozando de amplias atribuciones para tales efectos. Luego, en relación con lo anterior, es oportuno puntualizar que el dictamen N° 232, de 2002, de este origen, ha resuelto que tratándose del cargo de administrador municipal no procede la petición de renuncia por la autoridad edilicia, sino que la causal de cese de funciones es la remoción, distinta de los demás casos de cesación de labores aplicables a los servidores municipales. Así las cosas, de acuerdo a lo expresado, cabe concluir que tratándose del cargo de administrador municipal no procede la aceptación de renuncia con carácter de no voluntaria, como pretende el reclamante. Con todo, es dable manifestar que analizados los documentos de la especie, consta que el señor González Farfán presentó su renuncia al cargo que desempeñaba con fecha 11 de diciembre de 2012, la que fue aceptada mediante el decreto N° 1.640, de la misma anualidad, de ese municipio, en el que se indica que ella tiene el carácter de voluntaria, sin que se hayan acompañado antecedentes que acrediten fehacientemente que la alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal le solicitó su dimisión. En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, es posible concluir que el cese de los servicios del recurrente se produjo por la causal contemplada en la letra a) del artículo 144 de la citada ley N° 18.883, esto es, por aceptación de su renuncia, debiendo desestimarse la petición del interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 065266N13, de 10 de octubre de 2013.

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