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Contraloría General de la República · N° 043644N13

Dictamen N° 43.644, de 9 de julio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 43.644 Fecha: 09-VII-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General la diputada señora Carolina Goic Boroevic y los diputados señores Fuad Chahín Valenzuela, Gabriel Ascencio Mansilla y Gabriel Silber Romo, solicitando un pronunciamiento que determine si el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) obró en el marco de su competencia al haber emitido informes jurídicos en torno a la procedencia de cobrar a los usuarios de centros comerciales por el uso de los estacionamientos que son parte de la dotación obligatoria de aquellos. Lo propio, acerca de lo actuado por esa repartición pública al constituir, junto con los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Vivienda y Urbanismo, y de Economía, Fomento y Turismo, una mesa técnica con los centros comerciales que singularizan, para efectos de arribar a conclusiones atingentes a la materia. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Fiscalización, por las subsecretarías de Economía y Empresas de Menor Tamaño, de Vivienda y Urbanismo, de Transportes, y el SERNAC, es menester hacer presente que los artículos 57 y 58 de la ley N° 19.496 -que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores-, conciben al último servicio indicado como un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, correspondiéndole “velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y demás normas que digan relación con el consumidor, difundir los derechos y deberes del consumidor y realizar acciones de información y educación del consumidor”. Concordante con ello, el inciso segundo del precitado artículo 58, en su letra g), le asigna la función de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la protección de los derechos de los consumidores y hacerse parte en aquellas causas que comprometan los intereses generales de estos. Ahora bien, de lo expuesto resulta que respecto de los consumidores el Estado, a través del SERNAC, debe velar por el acatamiento de las normas concernientes a ellos y a la protección de sus derechos, así como difundir sus derechos y deberes y realizar acciones para informar y educar a los mismos. Luego, siendo un servicio público, ese organismo se encuentra en el imperativo de observar los principios de eficiencia y eficacia, y de cumplir sus cometidos coordinadamente, como asimismo, de propender a la unidad de acción, evitando la duplicación de funciones, en virtud de lo previsto en los artículos 1°, 3° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En ese contexto normativo, esta Sede de Control no observa irregularidad en la circunstancia de que el SERNAC hubiere emitido, a través de informes jurídicos, su parecer en la materia a que se alude en la presentación que se atiende, y participado, junto con las individualizadas secretarías de Estado y particulares interesados, en una instancia técnica de análisis de la problemática vinculada al cobro de los estacionamientos, toda vez que ello se enmarca dentro de las funciones que la preceptiva en comento le ha encomendado, y en los principios antes reseñados. Finalmente, es pertinente consignar que, en todo caso, mediante su dictamen N° 14.050, de 2013, este Ente Contralor concluyó que los estacionamientos correspondientes a la dotación mínima exigida por los instrumentos de planificación territorial han sido concebidos por el ordenamiento jurídico como un complemento del edificio del que forman parte, constituyendo un destino accesorio del mismo, y que el cobro por su uso, en la medida que diga relación con los usuarios de aquel, constituye una modalidad de administración que no atenta contra la finalidad para la cual resultan exigibles -por cuanto estos se mantienen al servicio del edificio al que acceden-, de modo que no se aprecia inconveniente que limite su procedencia. Es todo cuanto cabe anotar acerca de la presentación de la referencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 043644N13, de 9 de julio de 2013.

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