Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 092343N16

Dictamen N° 92.343, de 23 de diciembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 92.343 Fecha: 23-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Judith Rodríguez Lazcano, concejala de la Municipalidad de Cerro Navia, solicitando la reconsideración del dictamen N° 11.198, de 2016, en el sentido que se incluyan dentro del monto que debe restituir a la citada entidad edilicia, solo los costos de las llamadas de celular de carácter personal por las razones que detalla. Agrega, que el municipio le retuvo su dieta correspondiente al mes de febrero del citado año, lo que, a su juicio, contraviene el aludido dictamen en cuanto a las facilidades de pago que puede otorgarle el alcalde, y pide que se ordene al ente edilicio que le exhiba el gasto efectivo de las llamadas telefónicas en cuestión, y le pague el total del indicado emolumento, por ser ese descuento una acción ilegal. Conferido traslado al municipio, este señaló, en síntesis, que la concejala de que se trata no se hallaba facultada para hacer uso del referido celular, ya que el concejo autorizó su salida al extranjero y no un cometido a nombre y en representación del ente edilicio, por lo que no corresponde distinguir entre las llamadas personales e institucionales, debiendo la señora Rodríguez pagar la totalidad del gasto por tal concepto. Sobre el particular, cabe recordar que el pronunciamiento cuya reconsideración se requiere, concluyó que el uso por parte de la interesada del aludido teléfono móvil fue efectuado en el marco de asuntos particulares de la señora Judith Rodríguez Lazcano, y no en cumplimiento de funciones institucionales, por lo que el aludido municipio debía cobrarle el valor total del gasto en que haya incurrido por concepto de las referidas llamadas internacionales, y adoptar las medidas necesarias para obtener el correspondiente reembolso. Añade, el aludido pronunciamiento que, aplicando el criterio contenido en los dictámenes N°s 41.100, de 2001, y 27.246, de 2009, lo anterior es sin perjuicio de la facultad del alcalde para conceder facilidades para el reintegro de la suma adeudada, atribución que le corresponde como administrador de los recursos financieros del municipio. Al respecto, y en cuanto a lo sostenido por el mencionado municipio en el sentido que la concejala de que se trata no se hallaba facultada para hacer uso del referido celular, ya que el concejo autorizó su salida al extranjero y no un cometido a nombre y en representación del ente edilicio, es dable indicar que el artículo 79, letra ll), inciso primero, de la citada ley N° 18.695, dispone que corresponde al concejo “autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional”. A su vez, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador contenida, entre otros, en el dictamen N° 86.183, de 2013, ha precisado que las actividades que deben entenderse realizadas en representación del concejo o del municipio, son las autorizadas o ratificadas por la entidad edilicia o por un acuerdo de dicho ente colegiado, así como también los actos oficiales de aquella y los cometidos que el alcalde expresamente les encomiende. Ahora bien, de las actas de las sesiones N°s. 77 y 82, ambas de 2015, del Concejo Municipal de Cerro Navia, se advierte que este autorizó a la señora Rodríguez a ausentarse del país con el objeto de que participara en la “I Jornada sobre Educación en Latinoamérica” a realizarse en la República Bolivariana de Venezuela, explicitándose que el viaje, así como su estadía, no irrogan gasto alguno para el ente edilicio. Asimismo, aparece que la ocurrente informó ante ese órgano pluripersonal las actividades realizadas, dejándose constancia que las expensas respectivas fueron cubiertas en su totalidad por la entidad que la invitó. En dicho contexto, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que, aun cuando no se utilizó la expresión cometido, contrariamente a lo que se señala en el citado informe municipal, el mencionado concejo encomendó a la ocurrente su participación en el anotado evento internacional. Asimismo, cabe recordar que de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 46.110, de 2013, la Administración debe asumir todos aquellos gastos que deriven directamente del cumplimiento de un cometido, puesto que si estos fueran de cargo del servidor, habría un enriquecimiento sin causa para el municipio, ya que dichos desembolsos son la consecuencia del cumplimiento de una función pública y no de un acto personal y voluntario del afectado. En este contexto, y en cuanto al uso del teléfono celular por parte de la recurrente durante el aludido cometido, consta que mediante el acuerdo N° 420, del Concejo Municipal de Cerro Navia en su sesión ordinaria N° 77, de 2015 -a que alude la interesada-, se aprobó dotar a sus integrantes de diversos medios de apoyo, entre ellos, el de la especie. Siendo así, teniendo en consideración este nuevo antecedente, cabe concluir que el municipio debe cobrar a la señora Judith Rodríguez Lazcano las llamadas telefónicas que esta efectuó durante el cometido de que se trata que revistan el carácter de particulares, pero no aquellas que realizó en el extranjero con fines exclusivamente institucionales, las que deben ser solventadas por el ente edilicio -dentro del monto máximo autorizado para el celular asignado-, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa en su favor, siendo procedente que este efectúe un análisis detallado de la cuenta correspondiente a fin de determinar con precisión a cuánto asciende la deuda en cuestión. Por consiguiente, se complementa el dictamen N° 11.198, de 2016. Enseguida, respecto de la legalidad del descuento que el ente edilicio habría hecho en la dieta de la concejala requirente -correspondiente al mes de febrero de 2016- con la finalidad de que esta restituya lo que adeuda por concepto de gastos en telefonía celular, cabe señalar que no se observa una norma legal que autorice a las municipalidades a adoptar una medida de esa naturaleza. En este sentido, es útil tener presente que cuando el legislador ha otorgado la facultad de efectuar un descuento como el de la especie, lo ha señalado expresamente, tal es el caso del artículo 88, inciso quinto, de la ley N° 18.695, conforme al cual, en lo que interesa, la dieta completa solo se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente aquella según el número de inasistencias. En consecuencia, cabe concluir que la Municipalidad de Cerro Navia no se ajustó a derecho al efectuar el descuento de que se trata a la dieta de la aludida concejala. Sin perjuicio de lo anterior, y para efectos de regularizar dicha actuación, el municipio de la especie deberá efectuar una reliquidación a fin de determinar lo efectivamente adeudado por parte de la señora Rodríguez Lazcano por las referidas llamadas de carácter particular, incluyendo en ese cálculo el monto del descuento realizado a la dieta de la concejala requirente, y la suma correspondiente al reintegro efectuado por ella con posterioridad a su solicitud de reconsideración, según consta del oficio N° 2.242, de 2016, de ese ente edilicio, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. Finalmente, en relación con el reclamo de la señora Rodríguez Lazcano en orden a que el municipio no le habría dado las facilidades de pago mencionadas en el pronunciamiento que se revisa, se debe tener presente que es una atribución exclusiva de la máxima autoridad edilicia otorgarlas o no, considerando que tal facultad la ejerce en su calidad de administrador de los recursos financieros del ente edilicio, conforme con lo dispuesto en los precitados artículos 56, inciso primero, y 63, letra e), de la ley N° 18.695., por lo que no corresponde que esta Contraloría General instruya al alcalde acerca de la procedencia de acceder a lo solicitado por la requirente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 51.632, de 2009). Transcríbase a la interesada y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 092343N16, de 23 de diciembre de 2016.

Artículos que cita

Más sobre Probidad y Conflictos de Interés

  • 29 de octubre de 2026

    Dictamen N° D441

    La Contraloría concluye que SENAPRED, el Ministerio de Desarrollo Social y la Municipalidad de Isla de Maipo actuaron dentro de sus atribuciones al entregar una vivienda de emergencia al concejal Jorge Alfaro tras el incendio de su hogar, sin irregularidades ni vulneración a la probidad, pues no existe norma que prohíba a un concejal recibir beneficios sociales por emergencia.

  • 9 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF192628

    La Contraloría concluye que la publicación del gobernador Orrego en su cuenta personal de X fue una opinión privada amparada por la libertad de expresión, no una actuación administrativa, por lo que no le corresponde pronunciarse sobre su contenido.

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186253

    El documento presidencial sobre contratación de parientes es solo una instrucción interna, no una norma obligatoria ni un decreto supremo, por lo que en principio no procede fiscalizar su cumplimiento como se pidió; sin perjuicio de la fiscalización permanente sobre probidad administrativa.

Todos los pronunciamientos sobre Probidad y Conflictos de Interés

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium