Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° D15N26

Dictamen N° D15, de 5 de febrero de 2026

Sumario

La Contraloría concluye que la SEREMI Metropolitana modificó irregularmente el Plan Regulador Metropolitano de Santiago mediante planos interpretativos, excediendo su facultad interpretativa, e incumplió gravemente los principios de legalidad y probidad. Ordena determinar responsabilidades administrativas y remite los antecedentes al Ministerio Público.

Texto del pronunciamiento

N° D15 Fecha: 05-02-2026 Esta Contraloría General, a través del oficio N° E158463, de 2025, requirió a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) un informe acerca de la interpretación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) efectuada por esa repartición respecto de un sector del área norponiente de la comuna de Quilicura, en el cual se emplaza el inmueble destinado a la ejecución del proyecto denominado “Parque Tres Piedras III”, acogido al Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En ese contexto, la SEREMI informó, en lo medular, que mediante los planos RM-PRMS-19-08 y RM-PRMS-20-73 -contenidos en sus oficios N°s. 1.834, de 2019, y 3.020, de 2020, respectivamente- realizó una interpretación normativa del referido sector, excediendo las facultades interpretativas de los instrumentos de planificación territorial que le confiere el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la cartera del ramo. Ello, por cuanto en dichos planos se extendió el “Subsector Geográfico 37o” normado por el PRMS, disminuyendo la “Zona Urbanizable Condicionada” y eliminando parte del “Área Verde AV2-3 Colo Colo”, lo que, en definitiva, importó una modificación de dicho plan regulador metropolitano, efectuada al margen de la normativa urbanística. Añade que a fin de corregir la situación expuesta emitió el oficio N° 2.527, de 2025, que deroga los cuestionados planos y aprueba el plano interpretativo RM-PRMS-25-29, el cual se ajusta al PRMS. Por último, acompaña copia de diversos correos electrónicos del año 2019, los que dan cuenta de que la indicada irregularidad fue advertida por don Fabián Küskinen Sanhueza, jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de esa SEREMI, a don Boris Golppi Rojas, Secretario Regional Ministerial Metropolitano, quien, pese a ello, instruyó que se utilizara el mecanismo de interpretación para modificar la normativa del sector en comento. Al respecto, es preciso recordar que el citado artículo 4° de la LGUC dispone, en lo pertinente, que a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo les corresponde, entre otros aspectos, “interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial”. Asimismo, que en relación con lo anterior, esta Sede de Control ha señalado reiteradamente que dicha facultad interpretativa se limita a precisar con mayor exactitud aquello que en los planos no es posible visualizar con detalle, generalmente atendida la escala de su elaboración, pero que tal labor no puede importar una modificación de los mismos (aplica, entre otros, los dictámenes N°s. 9.536, de 2018, E280412, de 2022, y E134933, de 2025). Por otra parte, es preciso consignar que los órganos de la Administración del Estado, y sus autoridades, tienen la obligación de ejercer sus funciones en conformidad con los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y probidad administrativa, velando por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, según lo disponen los artículo 3° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En ese orden de ideas, el artículo 62 del precitado texto legal establece que contravienen especialmente el principio de probidad administrativa, entre otras conductas, las que impliquen "contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración". Pues bien, en ese marco normativo, y atendido lo informado, es posible concluir que las interpretaciones de la SEREMI contenidas en los mencionados planos RM-PRMS-19-08 y RM-PRMS-20-73 infringieron la normativa urbanística, y que lo obrado por dicha repartición incumplió severamente los principios antes reseñados, si se considera que el jefe de servicio habría ordenado tal actuación, a sabiendas de su irregularidad. En tales condiciones, corresponde que esa Subsecretaría adopte las medidas tendientes a determinar las responsabilidades administrativas comprometidas, y a evitar que tales situaciones se repitan en lo sucesivo. De tales aspectos deberá informar a esta Contraloría General en el plazo de 20 días, contado desde la recepción del presente oficio. Además, dentro del mismo plazo, deberá dar cuenta a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Sede de Control del estado del respectivo procedimiento disciplinario. Sin perjuicio de lo anterior, y considerando que los hechos descritos podrían configurar un ilícito penal, cumple con remitir los antecedentes al Ministerio Público, para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República CARLOS CIFUENTES VARGAS Subcontralor General (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° D15N26, de 5 de febrero de 2026.

Artículos que cita

Más sobre Planes Reguladores y Normas Urbanísticas

  • 22 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF201351

    La Contraloría no da curso a la resolución que promulga la modificación MPRMS N° 104 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, por observaciones de fondo y forma, como la falta de fundamento en declaraciones de utilidad pública y respuestas municipales inconsistentes.

  • 16 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF197191

    La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba normas urbanísticas especiales para un terreno en Puente Alto, con alcances sobre la terminología de estacionamientos y la obligación de comunicar ajustes no sustanciales al Ministerio del Medio Ambiente.

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186904

    La Contraloría tomó razón del decreto que moderniza la OGUC para agilizar la reconstrucción, tras subsanarse las observaciones formuladas, precisando que las Direcciones de Obras solo verifican la suscripción del estudio de riesgos por profesionales especialistas, sin evaluar su mérito técnico.

Todos los pronunciamientos sobre Planes Reguladores y Normas Urbanísticas

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Urbanismo y Vivienda, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Urbanismo y Vivienda

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium