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Contraloría General de la República · N° 035953N13

Dictamen N° 35.953, de 7 de junio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 35.953 Fecha: 07-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Bujes Rojas, quien se desempeñaba a honorarios en la Dirección General de Obras Públicas, reclamando por el pago de los estipendios que, a su juicio, dicha entidad le adeudaría, y que abarcarían hasta el día en que, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 46 de la ley N° 19.880, debió entenderse notificado del fin del respectivo acuerdo de voluntades. Requerida al efecto, la nombrada repartición indicó, en síntesis, que mediante carta certificada de 8 de octubre de 2010, se le comunicó al peticionario la decisión de terminar el vínculo, a contar del 6 de noviembre de esa anualidad, solicitándose posteriormente que remitiera la boleta por los cinco días de dicho mes y año en que trabajó, para enterarle los correspondientes honorarios. Sobre el particular, es del caso señalar que según los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el convenio en cuya virtud el ocurrente prestó los aludidos servicios, se estipuló que éstos debían realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, disponiéndose que la autoridad podía finalizarlo anticipadamente. En este contexto, debe consignarse que según lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, la norma reguladora de las relaciones entre la Administración y quienes desarrollan labores en la calidad que nos ocupa, es la respectiva convención, no teniendo el contratado otros beneficios que los que se contemplen expresamente en ella, siendo necesario agregar que no son funcionarios públicos, tal como se ha sostenido, entre otros, en el dictamen N° 44.733, de 2011, de este origen. De lo anterior se sigue que no es posible concederles a esas personas derechos que excedan a los que establece la ley para los aludidos empleados, razón por la cual es improcedente que el término anticipado del contrato deba avisarse con una determinada antelación, pues ello constituye una diferencia en perjuicio de los servidores de planta y a contrata, quienes no gozan de esa prerrogativa, en el evento de disponerse su desvinculación, razonamiento que es armónico con lo sostenido en el citado pronunciamiento de este Órgano de Control. Siendo ello así, aun cuando en la especie se estipuló que el fin anticipado del acuerdo de voluntades debía informarse treinta días antes de que ocurriera, lo cierto es que la autoridad estaba facultada para comunicar su decisión en dicho sentido omitiendo observar aquel lapso, de modo que ésta actuó conforme a derecho al darle a conocer al peticionario, sin aquella antelación, que el cese se produciría el 6 de noviembre del referido año, conclusión que concuerda con lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 27.290, de 2010, de este Ente Fiscalizador. En consecuencia, no procede que al requirente se le enteren honorarios hasta treinta días después de la fecha en que, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 46 de la ley N° 19.880, deba entenderse notificado del documento mediante el cual se le anunció el término del contrato -esto es a contar del tercer día siguiente a la recepción de la carta en la oficina de correos correspondiente-, debiendo pagársele sólo los estipendios hasta la data en que efectivamente prestó servicios. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 035953N13, de 7 de junio de 2013.

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