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Contraloría General de la República · N° 066084N15

Dictamen N° 66.084, de 18 de agosto de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 66.084 Fecha:18-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Molleda Quintana, requiriendo la reconsideración del oficio N° 16.066, de 2015, de este origen, el cual resolvió que no aplicaba el silencio positivo regulado en la ley N° 19.880, en la solicitud de revalidación de su título hecha ante la Universidad de Chile, iniciada el 3 de diciembre de 2013. Requerida de informe, la anotada casa de estudios superiores indica que el criterio contenido en el citado pronunciamiento no debe ser alterado, toda vez que el proceso de que se trata se encuentra especialmente reglado. Además, manifiesta que el recurrente no aporta nuevos antecedentes que ameriten su modificación. Como cuestión previa, cabe señalar que el citado oficio resolvió que no correspondía aplicar el silencio administrativo positivo a la solicitud de revalidación del título de Licenciado en Derecho, cursado por el interesado en la Universidad de Zaragoza, España. Lo anterior, toda vez que el proceso de la especie tiene una regulación especial, contenida en un decreto universitario en base a una atribución legal, de manera que no se debe aplicar el procedimiento supletorio contemplado en la ley N° 19.880, pues ello supondría soslayar, a través de una ficción legal, la concurrencia de los requisitos estatuidos para el efecto. Sobre la materia, el inciso primero del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación -que establece los estatutos de la Universidad de Chile-, prescribe que a esa institución “le corresponde la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.”. Además, el artículo 3° del decreto universitario exento N° 30.203, de 2005, de la Universidad de Chile -que aprueba Reglamento sobre Reconocimiento, Revalidación y Convalidación de Títulos Profesionales y Grados Académicos Obtenidos en el Extranjero-, dispone que “Se entenderá por revalidación la certificación de equivalencia entre un título profesional o un grado académico obtenido en el extranjero, con el respectivo título profesional otorgado por la Universidad de Chile u otras instituciones nacionales de educación superior universitaria.”. Luego, según su artículo 7° “Cuando se solicite la revalidación de un título profesional otorgado en el extranjero por un título profesional chileno, una vez verificada por Prorrectoría la regularidad y autenticidad de los documentos presentados por el solicitante, dicha unidad requerirá informe a la Facultad o Instituto que imparta la carrera o programa correspondiente.”. Por su parte, el inciso primero del artículo 64 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, previene, en lo que interesa, que “Transcurrido el plazo legal para resolver acerca de una solicitud que haya originado un procedimiento, sin que la Administración se pronuncie sobre ella, el interesado podrá denunciar el incumplimiento de dicho plazo ante la autoridad que debía resolver el asunto, requiriéndole una decisión acerca de su solicitud.”. Su inciso segundo añade que “Si la autoridad que debía resolver el asunto no se pronuncia en el plazo de cinco días contados desde la recepción de la denuncia, la solicitud del interesado se entenderá aceptada”. Concluye su inciso final que el interesado podrá pedir que se certifique que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo legal, debiendo este documento expedirse sin más trámite por la autoridad correspondiente. En este contexto normativo aparece que el proceso en estudio tiene una regulación especial, cuyo objeto es verificar la equivalencia de los estudios cursados por el interesado, con aquellos que se imparten en la Universidad de Chile para la obtención del título al cual se quiere homologar mediante la revalidación. Así, y en armonía con el criterio expuesto en el dictamen N° 58.899, de 2011, de este origen, en tal caso no procede aplicar el silencio positivo ya que por esa vía se elude, a través de una ficción legal, la comprobación de la correspondencia de enseñanza antes expuesta, esencial en la revalidación de un diploma profesional. Por ello, y considerando además que en esta oportunidad no se aportan nuevos argumentos que ameriten la modificación del oficio recurrido, se debe desestimar la solicitud de la especie. Finalmente, y de acuerdo a lo informado por la casa de estudios superiores, con fecha 27 de noviembre de 2014 se invitó al recurrente para que concurriese a notificarse sobre las materias del examen general oral de validación, cuestión que, de los antecedentes tenidos a la vista, no ha realizado. Transcríbase a la Universidad de Chile y a la División de Auditoría Administrativa de esta Sede Central. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 066084N15, de 18 de agosto de 2015.

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