Contraloría General de la República · N° 074104N10
Dictamen N° 74.104, de 10 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 74.104 Fecha: 10-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nadia Andrea Henríquez Pino, para reclamar en contra de la decisión del Director del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, de poner fin a su contratación a honorarios en forma anticipada, no obstante encontrarse embarazada. Requerido su informe, el citado Complejo Asistencial expresó, en síntesis, que el término de las funciones de la interesada se ajustó a lo establecido en el respectivo convenio, por cuanto aquél autorizaría para concluir la relación contractual sin expresión de causa y antes del plazo estipulado. Sobre el particular, es dable recordar que según lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 22.752 y 24.025, ambos de 2010, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como norma reguladora de sus relaciones con ella el propio convenio, de manera que el servidor no posee otros beneficios que los que se contemplen expresamente en el contrato. Ahora bien, efectuado un análisis de los antecedentes aportados por las partes, se observa que el acuerdo de voluntades, cuya vigencia se pactó por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso, contempló en su cláusula sexta la posibilidad de ponerle término sin expresión de causa, y con anterioridad al plazo estipulado, tal como informa el aludido centro asistencial. Por su parte, del análisis del mismo texto contractual se advierte que las partes no convinieron que la prestadora de servicios tendría derecho a fuero maternal, uno de cuyos efectos es la inamovilidad en las funciones durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, al tenor del artículo 201 del Código del Trabajo, por lo que, en la especie, el establecimiento de que se trata no se encontraba en la obligación de mantener los servicios de la solicitante, lo que guarda armonía con lo expresado en el dictamen N° 44.485, de 2010, de este Ente de Control. En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el término de las funciones de la señora Henríquez Pino, por término anticipado de sus servicios, se ajustó a derecho, no asistiéndole además, la protección por la que consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 074104N10, de 10 de diciembre de 2010.
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