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Contraloría General de la República · N° 020088N17

Dictamen N° 20.088, de 1 de junio de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 20.088 Fecha: 01-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora Nacional de Fronteras y Límites del Estado, consultando si puede emplear el vehículo fiscal que tiene asignado, para trasladarse a un establecimiento de educación superior donde ejerce labores docentes, antes, durante o después de su jornada de trabajo, en atención a la normativa que indica. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 2°, inciso primero, del decreto ley N° 799, de 1974, preceptúa que sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, sólo tendrán derecho a uso de vehículos para el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los servicios públicos que mediante decreto supremo, firmado, además, por el Ministro del Interior, estén autorizados para ello. Al respecto, el dictamen N o 83.937, de 2014, de este origen, ha consignado que, si bien, en virtud del principio de probidad administrativa, los servidores públicos no deben utilizar dichos medios de movilización en actividades particulares o ajenas a los cometidos de la respectiva entidad, las labores docentes que estos pueden realizar, tanto en establecimientos estatales como privados, han sido especialmente consideradas por el legislador como una actividad, no sólo compatible con el ejercicio del empleo público, sino que, además, posible de ejecutar durante la jornada que deben cumplir en virtud de este último. Agrega dicho pronunciamiento, que en razón de lo expuesto en el artículo 8° de la ley N° 19.863, en el caso que el servidor realice actividades docentes durante su jornada y siendo necesario que se reintegre a sus funciones lo más pronto posible, la utilización del vehículo que le está asignado contribuye a dicho fin, armonizando la referida compatibilidad con los principios de eficiencia y eficacia que debe observar la Administración del Estado, previstos en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575. Por consiguiente, y en atención a los principios anotados y a que la ley ha autorizado que una jefatura que tiene asignado un vehículo fiscal para su uso realice actividades docentes dentro de su jornada de trabajo, resulta razonable que se le permita que utilice aquel móvil para desplazarse a tal labor, antes, durante o después del horario fijado para el desempeño de su cargo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 020088N17, de 1 de junio de 2017.

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