Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 079220N10

Dictamen N° 79.220, de 29 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 79.220 Fecha: 29-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Isla de Maipo, solicitando un pronunciamiento acerca de si procede que el cargo de Jefe de Oficina de Informática, jefatura grado 8, sea provisto exclusivamente -según se desprende de su presentación- por quien posea un título profesional universitario, por las consideraciones que expresa. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 10, letra d), de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece que para ingresar a la municipalidad se requiere haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Por su parte, el artículo 12, N° 3, de la ley N° 19.280, dispone que para el ingreso y promoción de los cargos de las plantas de jefaturas -calidad que tiene el empleo por el cual se consulta- se requiere poseer un título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o título técnico que cumpla los requisitos fijados para la planta de técnicos. A su vez, debe tenerse en consideración que el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 90-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Isla de Maipo, previene que para el desempeño del cargo de Jefe de Oficina de Informática, grado 8 de la planta de jefaturas, se requiere título de Programador en Computación. En este contexto, es necesario aclarar que compete al legislador el establecimiento de los requisitos de ingreso a los cargos de la Administración del Estado, sin que la autoridad administrativa se encuentre facultada para modificarlos o restringir su ingreso a los mismos, excluyendo a eventuales postulantes que posean alguno de los niveles educacionales que, alternativamente, previene la ley, como sucede en la situación de la especie, atendido que, de acuerdo con la normativa jurídica precedente, es posible que el cargo en comento sea ejercido por una persona que tenga el título de Programador en Computación, sea de carácter profesional, otorgado por una universidad o instituto profesional, o técnico. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con advertir que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 18.883, corresponde a la propia municipalidad determinar previamente en las bases del concurso de que trate, por una parte, la forma en que serán ponderados los estudios y cursos de formación educacional y de capacitación, la experiencia laboral y las aptitudes específicas para el desempeño de la función, y, por otra, el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 079220N10, de 29 de diciembre de 2010.

Artículos que cita

Más sobre Ingreso a la Administración, Requisitos y Títulos

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186253

    El documento presidencial sobre contratación de parientes es solo una instrucción interna, no una norma obligatoria ni un decreto supremo, por lo que en principio no procede fiscalizar su cumplimiento como se pidió; sin perjuicio de la fiscalización permanente sobre probidad administrativa.

  • 20 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF158348

    La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Relaciones Exteriores actuó correctamente al declarar inadmisible la postulación del recurrente a la Academia Diplomática, pues su documentación no cumplió los requisitos de las bases, por lo que desestima el reclamo.

  • 20 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF158337

    La Contraloría rechaza la denuncia por irregularidades en la designación del director de control de la Municipalidad de Coronel, pues el subrogante sí tenía título profesional habilitante y la acción disciplinaria por los hechos de 2020 está prescrita.

Todos los pronunciamientos sobre Ingreso a la Administración, Requisitos y Títulos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium