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Contraloría General de la República · N° 039686N15

Dictamen N° 39.686, de 18 de mayo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 39.686 Fecha: 18-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director de Astilleros y Maestranzas de la Armada -ASMAR-, para solicitar la reconsideración del Informe Final N° 99, de 2012, de este origen, que ordenó instruir un sumario administrativo para determinar las responsabilidades involucradas en el pago improcedente de indemnizaciones a dos personas que luego fueron recontratadas por ASMAR Talcahuano, por las razones que expone. Como cuestión previa, es menester indicar que en el aludido instrumento se expresó que si bien dicha entidad posee atribuciones para contratar y recontratar servidores bajo las normas del Código del Trabajo, y pagar las indemnizaciones pertinentes, esa facultad no puede ejercerse arbitrariamente o de una forma que implique una desviación de poder o una infracción al principio de probidad, en armonía con lo expresado por los dictámenes N os 72.596, de 2010 y 19.807, de 2011, de esta procedencia. Agrega que, en el caso de la especie, la autoridad ejerció las atribuciones que la normativa le confiere para administrar la empresa en comento, sin considerar el interés público comprometido, ya que al recontratar a los referidos empleados en los mismos cargos y con remuneraciones similares a las que tenían antes de sus ceses, se buscó concederles estímulos económicos por la vía del pago de indemnizaciones, lo que implica usar sus potestades con un objetivo distinto al buscado por el legislador, vulnerando los principios de eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos, contemplados en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575. Al respecto, la superioridad sostiene que la finalidad de las actuaciones que se reprochan consistió en disminuir la brecha remuneratoria al interior de tal entidad, para lo cual puso término a ambos vínculos y recontrató a los servidores por un estipendio menor al que gozaban antes de su desvinculación, lo que guardaría armonía con lo declarado por el dictamen N° 94.450, de 2014, de este origen, que estableció que la Empresa de Ferrocarriles del Estado, dependiendo de sus requerimientos, puede desvincular trabajadores, indemnizarlos y luego recontratarlos. En ese contexto, resulta pertinente anotar que en los antecedentes tenidos a la vista consta que los trabajadores de que se trata firmaron sus finiquitos en el mes de julio de 2011, recibiendo ambos la suma total de $ 40.280.064 por concepto de indemnizaciones, para luego ser recontratados en julio y agosto, respectivamente, en las mismas funciones que desarrollaban antes de su desvinculación, por una remuneración inferior en un 20% y en un 10%, en cada caso, a la que gozaban con anterioridad. De lo expuesto se desprende que para cumplir el propósito de disminuir la diferencia remuneracional al interior de ASMAR y seguir contando con los servidores de que se trata, la autoridad empleó un mecanismo que implicó menoscabar el patrimonio de la empresa en un período en que esta exhibió resultados negativos en sus estados financieros, lo que se contradice con uno de los argumentos esgrimidos por su director para adoptar las determinaciones que se impugnan, cual es el ahorro de recursos. Por lo tanto, es posible afirmar que en las decisiones objetadas no se resguardó el interés público de ASMAR, y se ejercieron facultades para un fin distinto al buscado por el legislador, atendido que el pago de indemnizaciones no tuvo por objeto aminorar la incierta situación económica de quienes perdieron su trabajo -ya que fueron recontratados a la brevedad-, sino que por esa vía concederles un estímulo pecuniario, vulnerando los referidos principios de eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos. En virtud de lo expuesto, se rechaza la solicitud de reconsideración planteada, y se mantiene la observación formulada en el reseñado Informe Final N° 99, de 2012, debiendo la superioridad instruir el sumario ordenado en dicho documento. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 039686N15, de 18 de mayo de 2015.

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