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Contraloría General de la República · N° 047224N15

Dictamen N° 47.224, de 12 de junio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 47.224 Fecha: 12-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Elena Arancibia González, quien reclama en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por haberle rechazado las licencias médicas que indica. Requerida al efecto, la aludida institución supervisora manifestó, en síntesis, que el reposo otorgado a través de los documentos en cuestión es injustificado. Sobre el particular, es del caso anotar que conforme a lo preceptuado en el artículo 3° de la ley N° 16.395, modificado por la ley N° 20.691, no corresponde que este Organismo Contralor se pronuncie acerca de los aspectos técnicos que consideró la Superintendencia de Seguridad Social para resolver, en el ejercicio de sus atribuciones, sobre la procedencia del rechazo de esos permisos por parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana. Sin perjuicio de lo expuesto, y en atención al control amplio de legalidad que le encomienda el artículo 98 de la Constitución Política de la República, esta Contraloría General puede pronunciarse acerca de la sujeción al principio de juridicidad respecto de las decisiones administrativas de las entidades sometidas a su fiscalización, entre las que se encuentra la mencionada superintendencia, tal como indican los dictámenes N°s . 71.307, de 2014 y 23.944, de 2015, ambos de este origen. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que mediante los oficios N°s . 38.823, de 2014 y 5.089, de 2015, la antedicha entidad supervisora resolvió los reclamos presentados por la afectada, sobre las licencias médicas N°s 38095019, 38210936, 38538753, 38747570, 39629268, 39676235, 40031170, 40220243, 40366689, 40711114, 40748251, 41231110, 41965546, 42221766, 42240718, 42557599 y 42461383, las que fueron rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez competente, basándose en que el reposo prescrito no se encontraba justificado, por no acreditarse incapacidad laboral temporal durante el período de aquellos. Siendo ello así, es posible colegir que los documentos a que se ha hecho alusión no se traducen en la dictación de un acto administrativo y además no dan cuenta en términos suficientes de las motivaciones que han llevado a esa autoridad a adoptar la decisión que allí se contiene, esto es, los antecedentes de hecho y de derecho por los que se desestimaron las reclamaciones formuladas por la interesada, por lo que deberá modificarlos, ajustándolos a lo previsto en el presente pronunciamiento y en el aludido dictamen N° 71.307, de 2014, complementado por el oficio N° 1.342, de 2015, ambos de esta Institución Fiscalizadora. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 047224N15, de 12 de junio de 2015.

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