Contraloría General de la República · N° 077481N14
Dictamen N° 77.481, de 8 de octubre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 77.481 Fecha: 08-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristopher Karamanoff Olguín, en su calidad de director de obras de la Municipalidad de Buin, solicitando a esta Entidad Fiscalizadora la adopción de las medidas pertinentes conforme con lo establecido en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, porque, a su juicio, las decisiones que ha adoptado la máxima autoridad edilicia en materia de personal, han impedido el correcto y oportuno desempeño de las funciones de la unidad a su cargo. Sostiene que desde que asumió el actual alcalde, las destinaciones y despidos de funcionarios de la dirección de obras, la alteración de las condiciones de trabajo en materia de estabilidad y remuneraciones de profesionales expertos de la misma, y las contrataciones que detalla, han afectado gravemente la dotación y calificación del personal de esa unidad, provocando como consecuencia que esta vulnere las disposiciones legales y reglamentarias que le son aplicables, especialmente en lo concerniente a plazos de revisión y emisión de documentos. Requerida la entidad edilicia, esta informó que instruirá un procedimiento disciplinario para investigar los hechos referidos, señalando que no procede que el alcalde dé cuenta, a través de este particular procedimiento, de los fundamentos de las decisiones que adopta, pues en su calidad de máxima autoridad del municipio le corresponde su dirección y administración superior, pudiendo nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del aludido artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Los Directores de Obras y Asesores Urbanistas deberán representar al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y a la Contraloría General de la República las acciones ilegales del Municipio, que vulneren las disposiciones legales y reglamentarias que les corresponde aplicar”. A su turno, el artículo 5° del mismo cuerpo normativo establece que “A las Municipalidades corresponderá aplicar esta ley, la Ordenanza General, las Normas Técnicas y demás Reglamentos, en sus acciones administrativas relacionadas con la planificación urbana, urbanización y construcción, y a través de las acciones de los servicios de utilidad pública respectivos, debiendo velar, en todo caso, por el cumplimiento de sus disposiciones”. De la preceptiva anotada se desprende que la obligación de los directores de obras de representar acciones del municipio ante los organismos nombrados en el inciso primero del precitado artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se circunscribe a las que vulneren la propia Ley General de Urbanismo y Construcciones y demás disposiciones que indica el referido artículo 5°, toda vez que estas son las normas que, en virtud del mismo, el ente edilicio está llamado a aplicar. De igual forma, cumple puntualizar que el comentado artículo 14 no confiere atribuciones específicas a este Órgano Contralor, puesto que se limita a asegurar que lleguen a su conocimiento situaciones que pueden dar lugar a ejercer las facultades que posee legalmente (aplica dictamen N° 31.433, de 1988). Ahora bien, revisada la presentación del ocurrente y la documentación acompañada, se advierte que las situaciones que denuncia no vulneran las normas que la entidad edilicia debe aplicar conforme con el mandato contenido en el antedicho artículo 5°, sino que están referidas a materias relacionadas con su organización interna, en particular, con las atribuciones relativas al personal y a los recursos financieros, conferidas al alcalde en el artículo 63, letras c) y e), respectivamente, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, ejercidas por este en su calidad de máxima autoridad del municipio, en atención a que le corresponde la dirección, administración y supervigilancia de su funcionamiento, acorde con lo dispuesto en el artículo 56 de ese texto legal. Por tanto, cabe concluir que, en la especie, no procede la representación contemplada en el referido artículo 14 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la materia en que ella incide. Sin perjuicio de lo anterior, en lo que concierne a eventuales deficiencias en la gestión de la dirección de obras, cumple manifestar que corresponde al alcalde, en cuanto jefe de servicio, arbitrar las medidas necesarias para atender debidamente la función pública asignada a la misma, dotándola de los recursos humanos y materiales que sean requeridos, debiendo observar al efecto los principios de eficiencia y eficacia contemplados en los artículos 3°, inciso segundo, y 5°, inciso primero, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 077481N14, de 8 de octubre de 2014.
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