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Contraloría General de la República · N° 058016N16

Dictamen N° 58.016, de 5 de agosto de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 58.016 Fecha: 05-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Quinta Normal solicitando un pronunciamiento respecto a si resulta procedente contratar a honorarios a un ciudadano extranjero para desarrollar labores de aseo y ornato en el marco de la ejecución de un programa comunitario, a pesar de que este no cuente con un título profesional. Sobre la materia, cabe precisar, en primer término, que los contratos a honorarios cuyos desembolsos se efectúen con cargo al subtítulo 21, ítem 04, asignación 004 “Prestaciones de servicios en programas comunitarios”, no son de aquellos a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 18.883, por lo que estos acuerdos no podrán significar en modo alguno cubrir posibles carencias de personal en las entidades edilicias para cumplir las funciones regulares propias de su gestión (aplica dictamen N° 60.469, de 2008). Puntualizado lo anterior, es del caso señalar que el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que Determina Clasificaciones Presupuestarias-, prevé que las prestaciones de servicios en programas comunitarios “Comprende la contratación de personas naturales sobre la base de honorarios, para la prestación de servicios ocasionales y/o transitorios, ajenos a la gestión administrativa interna de las respectivas municipalidades, que estén directamente asociados al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social, cultural, deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia”. Ahora, como es posible advertir, los gastos comprendidos en el aludido ítem son aquellos que derivan de las contrataciones a honorarios de personas naturales que tengan por objeto la prestación de servicios que reúnan las siguientes características: a) que sean ocasionales y/o transitorios; b) que sean ajenos a la gestión administrativa interna de las respectivas municipalidades y; c), que se encuentren directamente asociados al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social, cultural, deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia, ejecutados en cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 4° de la ley N° 18.695 (aplica dictamen N° 27.757, de 2016). Pues bien, para los efectos de determinar si la entidad edilicia puede realizar las contrataciones respectivas bajo la referida modalidad de programas comunitarios, es necesario dilucidar si los servicios que se contratarán a través de los aludidos programas reúnen las condiciones anotadas precedentemente. En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante decreto N° 124, de 2016, de la Municipalidad de Quinta Normal, se autorizó el programa N° 21, “Aseo Comunal”, imputándose su gasto en personal al ítem 21.04.004, prestaciones de servicios en programas comunitarios, del anotado clasificador presupuestario. Asimismo, aparece del punto 5 del aludido acto administrativo, que las funciones del personal contratado corresponderán a barrido de calles, limpieza de ferias libres, retiro de escombros y voluminosos, operativos de cachureos y retiro de materia orgánica. Por su parte, del análisis del “Reglamento de organización interna de la Municipalidad de Quinta Normal” aparece que los servicios que deben prestarse en el citado programa “Aseo comunal” corresponden a labores propias de la Dirección de Aseo y Ornato, según se desprende de los artículos 172 y siguientes. De lo anterior es posible colegir que las tareas realizadas mediante el programa en comento no son ocasionales y/o transitorias, como tampoco ajenas a la gestión administrativa interna del órgano comunal, sino que, por el contrario, constituyen labores que el municipio debe efectuar habitualmente por medio de la dirección de aseo y ornato, de conformidad con los artículos 3°, letra f), de la ley N° 18.695, y 172 y siguientes del aludido reglamento interno comunal (aplica criterio contenido en dictamen N° 27.757, de 2016). Luego, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que no ha correspondido que ese órgano comunal contratara personal con cargo al ítem 21.04.004, del clasificador presupuestario, para la ejecución del programa “Aseo Comunitario”. En este contexto, dado que no ha resultado procedente la vinculación de servidores con cargo al mencionado ítem para el desarrollo del programa comunitario de que se trata, resulta inoficioso pronunciarse respecto a si es procedente contratar a honorarios a un ciudadano extranjero para desarrollar las tareas de aseo y ornato a pesar de que este no cuente con un título profesional. Finalmente, cumple hacer presente que la Municipalidad de Quinta Normal deberá ajustarse, en lo sucesivo, al ordenamiento que rige este tipo de acuerdos, de manera que se evite incurrir nuevamente en la aludida falta. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 058016N16, de 5 de agosto de 2016.

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