Contraloría General de la República · N° 061998N11
Dictamen N° 61.998, de 30 de septiembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 61.998 Fecha: 30-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cecibel Miguelina Pinto González, funcionaria del Hospital Dr. Luis Tisné Brousse, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, quien señala ser extranjera no nacionalizada, solicitando un pronunciamiento relativo a la validez de la decisión adoptada por el mencionado Servicio de Salud en orden a excluirla de un certamen para proveer cargos de la planta de profesionales, por no acreditar la posesión del requisito de ciudadanía. Requerido su informe, el aludido Servicio de Salud ha señalado, en primer término, que el concurso interno en cuestión fue convocado para proveer cargos titulares de la planta de profesionales y que la peticionaria es funcionaria a contrata y que su exclusión del certamen en cuestión se debió a lo prescrito en el artículo 12, letra a), de la ley N° 18.834, que señala, entre los requisitos de ingreso a la Administración del Estado, el ser ciudadano, calidad que no posee la señora Pinto González, lo que le impide optar a los cargos concursados. Sobre el particular, y como cuestión previa, es dable advertir que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el proceso de selección en comento se encontraba dirigido a proveer, en lo que interesa, cargos de la planta de profesionales, regidos por la citada ley Nº 18.834, por lo que el aludido precepto estatutario resulta plenamente aplicable en la especie. Enseguida, es necesario precisar que, contrariamente a lo que parece entender la recurrente, su exclusión del aludido concurso tuvo su fundamento en el hecho de que ella carece del requisito de ciudadanía y no por el hecho de ser extranjera. Al respecto, es pertinente destacar que el inciso primero del artículo 13 de la Constitución Política de la República, prescribe que son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y no hayan sido condenados a pena aflictiva. A su vez, el inciso segundo agrega que la calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos públicos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran. En armonía con la disposición constitucional precitada, debe consignarse que para ser ciudadano se requiere previamente estar en posesión de la calidad de nacional del Estado de Chile, atributo de la personalidad que debe adquirirse por alguna de las causales que taxativamente consagra el artículo 10 de la Carta Fundamental, dentro de las cuales se incluye a aquellos extranjeros que obtuvieran carta de nacionalización en conformidad a la ley. Por otra parte, cumple aclarar que la situación contractual actual de la afectada se enmarca en la excepción que el antedicho artículo 12, letra a), del Estatuto Administrativo indica, en cuanto a que, en casos determinados por la autoridad llamada a hacer el nombramiento, puede designarse a extranjeros que posean conocimientos científicos o de carácter especial en empleos a contrata, circunstancia que no la habilita para participar en certámenes como el de la especie. Sobre la base de las consideraciones expuestas, es dable concluir que no ha existido irregularidad en la decisión adoptada por la autoridad en orden a notificar a la reclamante que no cumplía con los requisitos generales del cargo para el que postulaba, no procediendo que siguiera participando en el referido concurso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 061998N11, de 30 de septiembre de 2011.
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