Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 031696N14

Dictamen N° 31.696, de 7 de mayo de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 31.696 Fecha: 07-V-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1.257, de 2014, del Complejo Asistencial Barros Luco Trudeau, que aprueba las bases administrativas, técnicas, formularios y anexos para la contratación de los servicios de hemodinamia para ese recinto hospitalario, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, en el cronograma de la licitación, contenido en el N° 9.2, se establece un plazo superior para la entrega de la garantía de seriedad de la oferta, cuando el fijado para la recepción de la correspondiente propuesta y de su apertura venza en día inhábil, sin que resulte procedente que se abran las ofertas y se permita acompañar dicha caución con posterioridad a que se conozca el contenido de las mismas. A su turno, en el criterio de evaluación contenido en el N° 13.3.1, relativo a la acreditación del equipo médico, se advierte de su enunciado que tiene una ponderación de un 35%, en circunstancia que la sumatoria de las variables que comprende arroja un total de un 30%, aspecto que debe ser corregido. Luego, en el N° 14.7, referido a la vigencia del contrato, se dispone que corresponderá a los plazos ofertados para la implementación y puesta en marcha, más cinco años, sin perjuicio de una eventual prórroga por un lapso máximo de veinticuatro meses. Lo anterior no se aviene con lo establecido en el inciso primero, del artículo 12, del decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del entonces Ministerio de Salud Pública, en orden a que los convenios como los de la especie deben tener una duración de un año, a menos que, según lo exigido en el inciso final del mismo precepto legal, se hagan valer motivos calificados o de conveniencia para los fines de fijar plazos mayores o menores, lo que no ha ocurrido en el caso que se analiza. Enseguida, cabe manifestar que resulta improcedente lo expresado en el párrafo segundo del N° 14.8, por cuanto la regulación que allí se contiene dice relación con un eventual trato directo y no con una modificación del contrato como se expresa en su denominación, por lo que, en su oportunidad, se debe ponderar si concurren las circunstancias que configuran una causal de dicha modalidad de contratación, de conformidad con los artículos 8° y 10 de la ley N° 19.886 y del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, respectivamente. A continuación, en las enumeraciones de los formularios que deben acompañarse a la propuesta, efectuadas en los N°s. 10.1 y 10.2, se omite mencionar el correspondiente al N° 2. Además, de conformidad con lo previsto en el N° 14.4, la garantía de seriedad de la oferta a todos los oferentes no adjudicados será devuelta a partir del día siguiente hábil desde la fecha en que se encuentre totalmente tramitada la resolución que aprueba el contrato, lo que no se ajusta a lo previsto en el artículo 43, del decreto N° 250, de 2004, ya citado. Asimismo, en el N° 20.1, en el acápite sobre multas moderadas, se contempla la causal de “No comparecer en los casos previstos en el numeral 15.3 de las presentes bases”, y en dicho apartado no se contempla ninguna comparecencia. Finalmente, en el N° 21.1.2, acerca de las causales de incumplimiento, con el objeto que tenga un sentido la omisión descrita en la letra e), debe incorporarse el término “no” entre las palabras “La” y “renovación”. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo examinado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 031696N14, de 7 de mayo de 2014.

Artículos que cita

Más sobre Licitación Pública y Bases

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF206350

    La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF206616

    La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° D451

    La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.

Todos los pronunciamientos sobre Licitación Pública y Bases

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium