Contraloría General de la República · N° E146883N25
Dictamen N° E146883, de 29 de agosto de 2025
Sumario
La Contraloría concluye que, en solicitudes presenciales de derechos de aguas, basta consignar el nombre y RUT y exhibir la cédula, pero tratándose de solicitudes electrónicas se justifica exigir fotocopia de la cédula, con resguardo adecuado.
Texto del pronunciamiento
N° E146883 Fecha: 29-08-2025 I. Antecedentes Don Rafael del Valle Vergara reclama respecto de lo dispuesto en el Manual de Normas y Procedimientos para la Gestión y Administración de Recursos Hídricos, aprobado por la resolución exenta N° 1.822, de 2024, de la Dirección General de Aguas (DGA), que exige, como documentación necesaria para la presentación de solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas, la fotocopia de la cédula de identidad o rol único tributario del interesado, por cuanto tal requerimiento excedería lo establecido en la normativa legal y reglamentaria que regula la materia. Requerido su informe, la DGA ha señalado que el aludido manual contempla una etapa de “Examen de Admisibilidad”, la que, entre otras finalidades, persigue verificar la individualización del solicitante del derecho y las demás exigencias que pormenoriza, tales como la firma del solicitante. Añade, que ese requerimiento tiene como fin “constatar que la información entregada en cumplimiento del artículo 140 del Código de Aguas sea correcta y que la firma del interesado también corresponda” y que “la cédula nacional de identidad es el documento oficial que contiene el número de Rol Único Nacional”, por lo que “su tratamiento es sólo con los fines mencionados, acreditar el número de Rut y verificar la concordancia de la firma, y esto último no puede confirmarse con otros documentos como el certificado de nacimiento”. II. Fundamento jurídico El artículo 140 del Código de Aguas prevé en su N° 1, en lo que interesa, que la solicitud para adquirir el derecho de aprovechamiento deberá contener, entre otras menciones, el nombre, cédula nacional de identidad o rol único tributario y demás antecedentes para individualizar al solicitante. Enseguida, el artículo 149 del mismo ordenamiento prescribe que el acto administrativo en cuya virtud se constituye el derecho contendrá el nombre del titular, cédula nacional de identidad o rol único tributario y demás antecedentes para individualizarlo. Luego, el artículo 300 del Código de Aguas dispone, en sus letras a) y c), respectivamente, que el Director General de Aguas tendrá, entre otros deberes y atribuciones, los de “Dictar las normas e instrucciones, mediante circulares, que sean necesarias para la correcta aplicación de este Código, leyes y reglamentos que sean de la competencia de la Dirección a su cargo” y “Dictar las resoluciones que corresponda sobre las materias que las leyes encomienden específicamente a los jefes superiores de servicios”. Por otro lado, debe considerarse que el singularizado manual permite la presentación de solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas tanto física como a través del sitio web https://www.dga.mop.gob.cl/ . En último término, debe tenerse en cuenta que la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización ha definido que la cédula de identidad expedida por el Servicio de Registro Civil e Identificación es un instrumento oficial, cuyo objeto es acreditar la identidad civil de un individuo, por lo que su exhibición permite corroborarla (aplica dictámenes N°s. 30.942, de 2010, 15.390 y 78.192, ambos de 2014, y E292787, de 2022). III. Análisis y conclusión De la reseñada normativa, aparece que el solicitante de un derecho de aprovechamiento de aguas debe individualizarse a través de su nombre y cédula nacional de identidad o rol único tributario. Asimismo, que el instrumento idóneo para ello es la cédula de identidad expedida por el Servicio de Registro Civil e Identificación. En ese contexto, y dado lo señalado en la jurisprudencia de esta Sede de Control, en el sentido de que los organismos de la Administración del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones, deben sujetarse estrictamente al marco fijado por el ordenamiento jurídico en relación con la respectiva materia y ceñirse al ámbito de las competencias que le son propias, no pudiendo imponer menores o mayores exigencias que las previstas en las leyes y reglamentos atingentes, esta Contraloría General no advierte inconveniente para que, tratándose de solicitudes de derechos de aprovechamiento que se realicen presencialmente, la exigencia en comento se satisfaga consignando en ellas el nombre y cédula nacional de identidad o rol único tributario del interesado, y exhibiendo al funcionario la respectiva cédula, a fin de que proceda a realizar la acreditación respectiva. Sin embargo, y dado que en el caso de solicitudes ingresadas a través de medios informáticos no es posible tal exhibición, resulta justificado exigir que se adjunte fotocopia de la cédula, debiendo la DGA, en todo caso, adoptar las medidas destinadas al debido resguardo de ese documento. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E146883N25, de 29 de agosto de 2025.
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