Artículo 140 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 140°- La solicitud para adquirir el derecho de aprovechamiento deberá contener: 1. El nombre, cédula nacional de identidad o rol único tributario, correo electrónico, domicilio y demás antecedentes para individualizar al solicitante. El nombre del álveo, el acuífero o el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común desde donde provengan las aguas que se necesita aprovechar, su naturaleza, esto es, si son superficiales o subterráneas, corrientes o detenidas, y la provincia en que estén ubicadas o que recorren. Tratándose de aguas subterráneas, se precisará la comuna en que se ubicará la captación y el área de protección que se solicita; 2. El uso que se le dará a las aguas solicitadas. 3. La cantidad de agua que se necesita aprovechar, expresada en medidas métricas y de tiempo. Tratándose de aguas subterráneas, deberá indicarse el caudal máximo que se necesita aprovechar en un instante dado, expresado en medidas métricas y de tiempo, y el volumen total anual que se desea aprovechar desde el acuífero, expresado en metros cúbicos; 4. El o los puntos donde se desea captar el agua. Si la captación se efectúa mediante un embalse o barrera ubicado en el álveo, se entenderá por punto de captación aquél que corresponda a la intersección del nivel de aguas máximas de dicha obra con la corriente natural. En el caso de los derechos a que se refiere el artículo 129 bis 1 A, se indicarán los puntos de la fuente natural donde se realizará su aprovechamiento. En todos estos casos, los puntos deberán ser expresados en coordenadas UTM con indicación del datum y huso y, complementariamente, en relación a los puntos de referencia permanentes y conocidos, en los casos que fuere posible. En el caso de los derechos no consuntivos, se indicará, además, el punto de restitución de las aguas y la distancia y desnivel entre la captación y la restitución; 5. El modo de extraer las aguas; 6. La naturaleza del derecho que se solicita, esto es, si es consuntivo o no consuntivo, de ejercicio permanente o eventual, continuo o discontinuo o alternado con otras personas, y 7. El solicitante deberá acompañar una memoria explicativa en la que se señale la cantidad de agua que se necesita aprovechar, según el uso que se le dará. Para estos efectos, la Dirección General de Aguas dispondrá de formularios con los antecedentes necesarios para el cumplimiento de esta obligación, pudiendo diferenciar la situación descrita en el artículo 129 bis 1 A, las extracciones de volúmenes inferiores a 10 litros por segundo y demás casos. Dicha memoria se presentará como una declaración jurada sobre la veracidad de los antecedentes que en ella se incorporen.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Error en la comuna de la captación en una solicitud de aguas subterráneas
Acoge en parte la reclamación de Agrocomercial AS Limitada: el error de comuna es corregible si las coordenadas permitieron entender la solicitud; la Dirección General de Aguas debe terminar el trámite.
-
Orden judicial de constituir derechos de agua sin examen de la Dirección General de Aguas
Acoge la casación de la Dirección General de Aguas: la Corte de Santiago ordenó constituir los derechos sin el examen previo que exigen los artículos 22 y 141 del Código de Aguas.
-
Multa por extraer aguas subterráneas sin derecho en la laguna de Aculeo
Rechaza la casación del reclamante por manifiesta falta de fundamento: la demora solo ocurrió al resolver la reconsideración y el recurso busca variar hechos sin denunciar leyes reguladoras de la prueba.
-
Multa al Condominio Bahía Pelícanos por extraer aguas subterráneas sin título
Rechaza la casación del condominio por manifiesta falta de fundamento: no hubo dilación excesiva y los derechos de Alianza Inmobiliaria S.A., persona jurídica distinta, no amparan su extracción.
-
Prescripción de multa a Sociedad Química y Minera de Chile por extraer aguas en exceso
Rechaza la casación de la demandada: a falta de plazo especial rige la prescripción de cinco años del artículo 2515 del Código Civil, no la de seis meses de las faltas, y no había transcurrido.
-
Solicitud de aguas para minicentral sin caudal disponible ni capacidad de aducción
Acoge la reclamación de la Junta de Vigilancia del Río Choapa y rechaza la solicitud de 2,5 metros cúbicos por segundo: no hay caudal disponible y la memoria omitió la capacidad de aducción.
Lo que dice la Corte sobre el art. 140 «[…] Que, en consecuencia, al no cumplirse la exigencia de disponibilidad del recurso hídrico, como tampoco la obligación del peticionario de acompañar una memoria explicativa que abarque todos los puntos relativos al derecho que se solicita y sus condiciones de uso, la reclamación será acogida, por cuanto el acto administrativo impugnado ha incurrido en las ilegalidades denunciadas, por la vía de transgredir los artículos 140 N° 7 y 22, ambos del Código de Aguas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 183411-2023
«[…] Que, en consecuencia, al no cumplirse la exigencia de disponibilidad del recurso hídrico, como tampoco la obligación del peticionario de acompañar una memoria explicativa que abarque todos los puntos relativos al derecho que se solicita y sus condiciones de uso, la reclamación será acogida, por cuanto el acto administrativo impugnado ha incurrido en las ilegalidades denunciadas, por la vía de transgredir los artículos 140 N° 7 y 22, ambos del Código de Aguas. […]» (Corte Suprema, Rol 183411-2023, 8 de enero de 2024). «[…] Que, en consecuencia, al no cumplirse la exigencia de disponibilidad del recurso hídrico, como tampoco la obligación del peticionario de acompañar una memoria explicativa que abarque todos los puntos relativos al derecho que se solicita y sus condiciones de uso, la reclamación será acogida, por cuanto el acto administrativo impugnado ha incurrido en las ilegalidades denunciadas, por la vía de transgredir los artículos 140 N° 7 y 22, ambos del Código de Aguas. […]» (Corte Suprema, Rol 183411-2023, 8 de enero de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-140#corte-1344203 -
Multa a SQM por extraer aguas del río Loa sobre su derecho: prescripción de la infracción
Rechaza la casación de SQM: no denunció como infringido el artículo 25 de la Ley de Efecto Retroactivo de las Leyes, que fundó el rechazo de la prescripción, y su recurso es contradictorio.
-
Nulidad de derecho público de derechos de agua de la Junta de Vigilancia del Río Longaví
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandante: la suspensión cautelar terminó con la sentencia de la Corte de Talca y la disponibilidad se fundó en el Informe Técnico número 269 de 2009.
-
Nulidad de derechos de agua concedidos a Aguas del Longaví Limitada en el río Longaví
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandante: la suspensión cautelar cesó con la sentencia de la Corte de Talca y la disponibilidad se fundó en el Informe Técnico número 273 de 2009.
-
Regularización de aguas de la Quebrada El Enemigo por uso anterior al Código de Aguas
Rechaza la casación de la parte solicitante: está asentado que no hay certeza sobre la fecha de las obras de captación ni uso ininterrumpido, y esos hechos no pueden alterarse en casación.
Se muestran los 10 más recientes de 149 fallos.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba