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Contraloría General de la República · N° 079626N14

Dictamen N° 79.626, de 14 de octubre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 79.626 Fecha: 14-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Recoleta, requiriendo un pronunciamiento que incide en determinar si procede que la Universidad San Sebastián pague patente municipal, o bien, si debe entenderse que tal plantel está exento de dicha contribución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dado el debate generado acerca de la existencia de lucro en el marco de las actividades de entidades como la de la especie. Por su parte, la citada institución de educación superior también realizó un requerimiento ante este Órgano de Control, solicitando que se instruya a dicho municipio resolver su presentación, cuya tramitación se ha dilatado, y que se determine que no se encuentra afecta al pago de la mencionada patente, precisando que reinvierte todos sus excedentes en sus fines propios y que, en todo caso, correspondería al municipio constatar que ello no ocurre para que procediera el cobro en comento. Al respecto, la aludida municipalidad complementa su consulta manifestando que no sería procedente declarar exenta del pago de tal contribución a la antedicha casa de estudios, por cuanto, a su entender, la actividad que desarrolla no es de aquellas que contempla la normativa vigente para poder acceder al anotado beneficio. Sobre el particular, es del caso precisar que de conformidad con el inciso primero del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley”. No obstante, cabe recordar que el artículo 27 del anotado texto legal, prescribe que “Sólo están exentas del pago de la contribución de patente municipal las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios.” Por su parte, el artículo 15 del decreto N° 484, de 1980, del entonces Ministerio del Interior -que reglamenta los artículos 23 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales-, dispone en su inciso primero que las personas jurídicas sin fines de lucro estarán exentas del pago de la contribución de patente municipal, solo cuando tengan por objeto y realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios. El inciso segundo del precepto en comento agrega que no regirá esta exención si se ejercen de hecho, en forma exclusiva o complementaria, cualesquiera acciones que constituyan actividad gravada, tales como de producción o intermediación de bienes, de prestación de servicios, etc., para transferirlos y otorgarlos a título oneroso. En esos casos, para los efectos del cálculo de la patente municipal, se tendrá por capital propio aquel destinado a la actividad gravada en la proporción que corresponda. Finaliza la norma reglamentaria consignando que, no obstante, no quedarán afectas al pago de patente las personas jurídicas aludidas en esa disposición que, ejerciendo las actividades a que se refiere el inciso anterior, inviertan la totalidad de los beneficios que obtengan en sus fines propios. Así las cosas, es del caso manifestar que, como lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 31.230, de 2001, y 3.426, de 2003, las actividades de enseñanza realizadas por un establecimiento educacional constituyen un despliegue de actividades culturales, por lo que la exención de pago de patente municipal alcanza a esa clase de planteles dependientes de personas jurídicas sin fines de lucro. Luego, es del caso recordar que tal como lo señalara la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 60.684, de 2010, solo en la medida que el municipio constate, a través de los mecanismos de inspección de que dispone y de los documentos que recabe de la entidad de que se trata, que esta realiza actividades gravadas y que los beneficios que obtiene de las mismas no son invertidos en su totalidad en sus fines propios, procederá el cobro de la correspondiente contribución. Ahora bien, en la especie, la Universidad San Sebastián es una corporación de derecho privado sin fines de lucro -con arreglo a lo dispuesto en los artículos 52, letra a), y 53 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005-, por lo que, en principio, se encuentra exenta del pago de patente municipal, en conformidad con la normativa y jurisprudencia citadas, procediendo entender que estará afecta a tal contribución solo en la medida que, realizando actividades gravadas, no reinvierta la totalidad de las utilidades que obtenga en sus fines propios, cuestión que deberá ser constatada por el municipio, en base a los medios de que disponga y los antecedentes que le aporte el mencionado plantel. Finalmente, en lo vinculado con la falta de respuesta oportuna denunciada, es del caso hacer presente que las entidades edilicias se encuentran en la obligación de atender las solicitudes que se les presenten, dentro del plazo máximo de treinta días, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación con los principios de continuidad, eficiencia y rapidez que rigen la actividad administrativa, establecidos en los artículos 3°, 5° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (aplica dictamen N° 81.889, de 2013, de este origen). Transcríbase a la Universidad San Sebastián. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 079626N14, de 14 de octubre de 2014.

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