Contraloría General de la República · N° 068480N11
Dictamen N° 68.480, de 28 de octubre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 68.480 Fecha : 28-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Atala Vanessa Núñez Carrera, ex funcionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre el beneficio del fuero maternal que le correspondería, toda vez que se habría dispuesto el cese de sus funciones encontrándose embarazada. Requerido su informe, el aludido establecimiento ha manifestado, en síntesis, que la desvinculación de la funcionaria se encuentra ajustada a la normativa vigente. Sobre el particular, cabe señalar que, según consta en los registros de este Organismo Fiscalizador, la recurrente fue designada como suplente, en un cargo grado 25 de la E.S.U., del escalafón técnico, mediante el decreto universitario N° 167, de 2011, del mencionado centro asistencial, por el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de ese año y mientras fueren necesarios sus servicios, siendo renovadas dichas labores, en los mismos términos, a través del decreto universitario N° 1.327, de igual anualidad y origen, por el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2011. Precisado lo anterior, es menester indicar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, aplicable en la especie según lo dispuesto en el artículo 194 de dicho cuerpo legal y el artículo 89, inciso segundo, de la ley N° 18.834, establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo Código, esto es, al fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización del juez competente. Enseguida, corresponde manifestar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 55.639, de 2011, señala que aun cuando la empleada suplente se encuentra amparada por el referido fuero maternal, debe considerarse que al cumplirse el plazo al cabo del cual debe asumir el titular, o terminada la causa que impedía a éste ejercer sus funciones, es la propia ley la que pone término a sus servicios y, en tales circunstancias, la funcionaria suplente debe dejar el cargo, sin que obste a ello la referida inamovilidad. Ahora bien, de los antecedentes examinados se aprecia que en la última designación de la interesada se fijó como plazo de término de la misma el 30 de junio de 2011, fecha que se estableció en consideración a la época prevista para la reincorporación de la servidora que se encontraba reemplazando, debiendo colegir de ello que la señora Núñez Carrera estuvo amparada por el fuero maternal mientras duró tal designación, por lo que no le asiste el derecho de impetrar la inamovilidad derivada de dicha protección, más allá del plazo fijado para su desempeño en la calidad indicada y, por lo tanto, el empleador no se encuentra en el imperativo de mantener su vínculo laboral. Finalmente, en lo que dice relación con las cotizaciones previsionales que supuestamente se encontrarían impagas, se debe manifestar, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, que ellas aparecen debidamente enteradas, por lo que la ocurrente deberá dirigirse a las instituciones correspondientes para subsanar la situación que la afecta, sin perjuicio de las atribuciones particulares que la ley le confiere en la materia a las Superintendencias de Seguridad Social y de Salud, respectivamente. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 068480N11, de 28 de octubre de 2011.
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