Contraloría General de la República · N° 009537N18
Dictamen N° 9.537, de 12 de abril de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 9.537 Fecha: 12-IV-2018 Mediante el dictamen de la suma, esta Contraloría General determinó, en lo atingente, que no se advertía impedimento normativo para que el proyecto analizado, ubicado en la comuna de Peñalolén, se acogiera al artículo 67 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio del ramo-, y se autorizara como una modificación de deslindes, en atención a que por una parte, dicha preceptiva no contiene una limitación referente a la existencia de declaratorias de utilidad pública en los predios objeto de la solicitud, y por la otra, que todos los terrenos involucrados pertenecerían a un mismo propietario, no apreciándose la afectación de derechos de terceros. A lo anterior, se añadió que la modificación de deslindes requerida -que solo altera los establecidos entre tales predios y no varía la cantidad de lotes- si bien concierne a sitios afectos a declaratoria de utilidad pública, no se encuentra sujeta a otras condiciones o exigencias que deriven de esta circunstancia, al tenor de la normativa aplicable. De esta forma, se manifestó que la Dirección de Obras de la Municipalidad de Peñalolén (DOM) debía arbitrar las medidas tendientes a ajustar su actuación en los términos señalados precedentemente, informando de ello a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Sede de Control, en el plazo que ahí se consignó. En esta oportunidad, se ha dirigido a este Órgano de Fiscalización la indicada entidad edilicia, remitiendo copia de los documentos de la DOM relativos a la materia, en particular, del oficio N° 104, de 2018, a través del cual se notifica al interesado que para proseguir con la tramitación de la modificación de deslindes de que se trata, “se requiere iniciar el proceso de invalidación del acto administrativo que devuelve dicho expediente según Ord. N° 1377, de fecha 29-06-2016, debiendo ingresar una petición formal” a esa “DOM, según lo señalado en el artículo 53 de la ley 19.880”. Añade, también esa repartición, que el recurrente no ha manifestado intención de continuar con aquel procedimiento. Sobre el particular, es dable anotar que de lo antes expresado no se aprecia de qué manera esa corporación ha ajustado su actuación al ordenamiento jurídico -según lo instruido por esta Entidad de Control-, por cuanto se ha limitado a comunicar que el titular de la referida solicitud de modificación tendrá que requerir la invalidación del mencionado oficio N° 1.377, de 2016, en circunstancias que concierne a esa repartición la iniciativa y el deber de subsanar lo objetado en el dictamen en comento. En consecuencia, ese municipio debe dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el citado dictamen N° 41.207, dando cuenta de ello a la individualizada Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento, en el plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio, teniendo en consideración, que conforme a los artículos 9° y 19 de la ley N° 10.336, los dictámenes de esta Contraloría General son obligatorios para los órganos de la Administración sometidos a su fiscalización, de modo que su inobservancia importa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores públicos involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 009537N18, de 12 de abril de 2018.
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