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Contraloría General de la República · N° 037577N17

Dictamen N° 37.577, de 23 de octubre de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 37.577 Fecha: 23-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Anabel Apablaza Passache, funcionaria de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la determinación de la Comisión Médica Local de la Zona Metropolitana de ese organismo, que rechazó la licencia que indica. En su informe, esa institución policial, por las razones que expone, manifiesta que la decisión del anotado cuerpo colegiado, se ajustaría a derecho. Al respecto, se debe añadir, de conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 52 de la orden general N° 1.970, de 2010, de la Dirección General de Carabineros de Chile, Directiva Complementaria del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, que compete al mencionado cuerpo colegiado ejercer el control técnico de tales reposos, el que podrá reducir, rechazar o ampliar el período de ausencia laboral para recuperar la salud, siendo dable consignar, según fuese expresado en el oficio N° 10.416, de 2017, de este origen, que a esta Contraloría General no le corresponde intervenir en el ejercicio de la referida potestad, a menos, por cierto, que se advierta la existencia de algún vicio de legalidad o de una actuación arbitraria, lo que sucede en la especie. En este sentido, se debe expresar que la decisión que se impugna, contenida en la resolución exenta N° 156, de 2017, de dicha comisión médica, se motivó en lo consignado en el informe fundado N° 58, suscrito por el Presidente y el Secretario Técnico del reseñado cuerpo colegiado, el que, a su vez, se basaría, parcialmente, en lo indicado en el documento denominado resumen de alta, elaborado por el médico del Hospital de Carabineros, señor Javier Ilabaca Salas, conforme al cual únicamente se aludió a la circunstancia de que la condición actual de la señor Apablaza Passache no requiere reposo ni licencia; sin embargo, en el referido informe fundado N° 58, se agregó un segundo punto, relativo a que el reposo médico supera el tiempo máximo de recuperación, según protocolo de patologías más comunes de la Dirección de Salud y Sanidad de Carabineros de Chile y, además, en ese último documento se contiene la decisión de rechazar la licencia. De lo expuesto, es posible advertir, por una parte, que dicho informe fundado N° 58, contiene afirmaciones, que de su sola lectura, aparecen como contradictorias, toda vez que se indica que la paciente no requiere licencia y, además, que el reposo -entendiendo que se refiere al otorgado a la interesada-, excede el período máximo de recuperación y, por la otra, que tal instrumento, al contener la decisión de rechazar la licencia médica conferida a aquella y ser suscrito por dos de los miembros de la Comisión Médica Local de la Zona Metropolitana, importó realizar un prejuzgamiento de la situación de salud de la afectada por parte de ellos, considerando que la atribución para resolver si se aprueba, modifica o rechaza un reposo, se radica en ese cuerpo colegiado y a través del pertinente acto administrativo, lo que, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 7.708, de 2007 y 77.909, de 2011, de este Organismo Contralor, entre otros, resulta improcedente, toda vez que ello importa una transgresión a los principios de objetividad e imparcialidad que deben observar los integrantes de esa comisión. En consecuencia, se acoge el reclamo de la señora Anabel Apablaza Passache, debiendo esa Comisión Médica Local de la Zona Metropolitana, en virtud de lo previsto en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, invalidar la mencionada resolución exenta N° 156, de 2017, efectuando un nuevo análisis de la situación médica de aquella. Por consiguiente, y dado lo expuesto, se estima innecesario pronunciarse acerca de las demás alegaciones formuladas por la recurrente sobre la materia. Transcríbase a la señora Anabel Apablaza Passache. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 037577N17, de 23 de octubre de 2017.

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