Contraloría General de la República · N° 023247N13
Dictamen N° 23.247, de 17 de abril de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 23.247 Fecha: 17-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Gajardo Fontecilla, para reclamar en contra de la actuación del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en orden a finalizar anticipadamente su contrato a honorarios, por cuanto, a su juicio, no se le habría notificado debidamente de tal decisión. Requerida de informe, la autoridad expresó, en síntesis, que posee las facultades para disponer dicho cese en los términos anotados, motivo por el cual la determinación que se impugna se ajustó a derecho. Sobre el particular, es dable recordar que según lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834 y el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 34.888 y 51.125, ambos de 2010, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración bajo la indicada modalidad, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio contrato, por lo que el prestador no posee otros beneficios que los que se contemplen expresamente en ese instrumento y la vigencia de éste se encuentra subordinada a lo que acuerden las partes. Ahora bien, efectuado un análisis de los antecedentes aportados, se observa que el respectivo contrato contempla en su cláusula décima la posibilidad de poner fin al mismo con anterioridad al plazo estipulado y sin expresión de causa, dando aviso por escrito a la otra parte de su intención. Luego, en cuanto a la ausencia de notificación de tal medida, es menester hacer presente que dicha afirmación no se condice con los antecedentes tenidos a la vista, en los cuales consta que la superioridad comunicó su decisión de terminar el convenio mediante carta certificada, la cual fue remitida al domicilio que la afectada indicó en el aludido contrato con fecha 26 de noviembre del año 2012, y devuelta por Correos de Chile el 29 de noviembre de ese mismo año, atendido que no había nadie en el domicilio, circunstancia que no afecta la validez de la referida notificación, según lo dispuesto en los dictámenes N os 26.761, de 2005 y 72.032, de 2012, ambos de este origen, por lo que, al tenor de lo expuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880, ese trámite debe entenderse practicado a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. Ahora bien, en lo referente a la procedencia de haber finalizado el contrato a honorarios durante el uso de licencia médica, es preciso indicar que la cláusula séptima del mismo documento establece que el empleado tendrá derecho a presentar los referidos permisos médicos, por causa de enfermedad o accidente sobreviniente, con goce de honorarios. Al respecto, es dable señalar que la autoridad administrativa se encuentra facultada para disponer la terminación anticipada del contrato, cuando así se hubiese previsto en el mismo y razones de conveniencia hagan necesario, en su concepto, la adopción de tal medida, supuestos que concurren en la especie, sin que para esto sea óbice que el servidor afectado se encuentre haciendo uso de licencia médica, como se ha expresado, entre otros, en los dictámenes N os 3.302, de 2010 y 5.503, de 2011, de esta Entidad de Control. En consecuencia, y en virtud de lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el cese anticipado de la contratación a honorarios de la señora Gajardo Fontecilla se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 023247N13, de 17 de abril de 2013.
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