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Contraloría General de la República · N° 030082N17

Dictamen N° 30.082, de 16 de agosto de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 30.082 Fecha: 16-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristian Vera González, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 10.416, de 2017, de este origen, mediante el cual se desestimó su reclamo en contra de la determinación de la Comisión Médica Central de esa institución policial, que rechazó las licencias que utilizó entre los meses de febrero y mayo de 2016. Como cuestión previa, es útil recordar que en aquel pronunciamiento se manifestó, acorde con lo establecido en los artículos 50 y 52 de la orden general N° 1.970, de 2010, de la Dirección General de Carabineros de Chile, Directiva Complementaria del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, que compete al mencionado cuerpo colegiado ejercer el control técnico de tales reposos, el que podrá reducir, rechazar o ampliar el periodo de ausencia laboral para recuperar la salud, añadiendo, según lo precisado en el dictamen N° 37.844, de 2016, de esta procedencia, que a esta Entidad Fiscalizadora no le corresponde intervenir en el ejercicio de la referida potestad. Ahora, en cuanto a la negativa de proporcionarle pasajes para comparecer ante la anotada comisión, cabe indicar, por una parte, que el artículo 38, N° 6, del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Licencias y otros beneficios, reconoce el derecho a ellos cuando el funcionario deba practicarse controles desde el lugar en que desarrolla sus tareas y para regresar a su Unidad y, por la otra, que en esta oportunidad el peticionario acompaña una fotocopia del Libro de Novedades del Servicio de Guardia, en el cual, con fecha 28 de abril de 2016, se dejó constancia de que estaba pendiente la solicitud de los pasajes para que el interesado viajara a Santiago. En este sentido, es dable señalar que no se advierte que la falta de otorgamiento de esos pasajes haya constituido un obstáculo de tal magnitud que le hubiese impedido al señor Vera González asistir a la citación de dicho órgano colegiado, toda vez que aquel igualmente pudo haberlos adquirido y requerir el pertinente reembolso, considerando que pugna con los principios formativos de nuestra legislación el que existan gastos para solventar el aludido traslado que deban ser soportados por el empleado, por importar ello un enriquecimiento sin causa para la Administración. Luego, en lo que atañe a que no fue notificado de la citación a la Comisión Médica Central para el día 28 de marzo de 2016, cabe consignar que el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880, dispone que el vicio de procedimiento o de forma solo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado, lo que no sucede en la especie, atendido que el referido cuerpo colegiado no se pronunció sobre el caso del recurrente en la sesión realizada en esa data, sino que lo hizo recién en la del día 2 de mayo de esa anualidad, para la cual sí fue citado y notificado. A continuación, acerca de que no habría transgredido el reposo médico otorgado, se ha estimado útil aclarar que de la lectura de las resoluciones exentas N os 830 y 1.283, de 2016, de la mencionada comisión, se advierte que el rechazo de sus licencias médicas se fundamentó en la circunstancia de que no fue posible acreditar su incapacidad laboral y no en el eventual incumplimiento de tales descansos, como entiende el afectado. Por consiguiente, en atención a que las alegaciones realizadas en esta oportunidad por el señor Cristian Vera González no permiten modificar el citado dictamen N° 10.416, de 2017, este se ratifica. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 030082N17, de 16 de agosto de 2017.

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