Contraloría General de la República · N° 067357N10
Dictamen N° 67.357, de 11 de noviembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 67.357 Fecha: 11-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Rector de la Universidad de Atacama consultando sobre las facultades que le asistiría para condonar intereses de deudas que mantienen estudiantes con esa Casa de Estudios Superiores. Manifiesta que la jurisprudencia administrativa que cita ha sido precisa en señalar que para que un servicio público pueda condonar una deuda requiere que esa facultad le sea conferida expresamente por una ley, atribución que a su juicio se encontraría en el artículo 2°, N°4, del decreto con fuerza de ley N° 151, de 1981, del Ministerio de Educación, Estatuto de la Universidad de Atacama, que establece la facultad para fijar derechos que deben ser pagados por cualquier persona, por los motivos que allí se detallan, precisando el N° 5 de dicho precepto que la Universidad podrá celebrar cualquier acto jurídico relativo a cualquier tipo de bien con el propósito de promover sus fines y objetivos. De la anotada normativa, en concordancia con la autonomía universitaria, definida en el artículo 104 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de la misma Secretaría de Estado-, el ocurrente concluye que a dicha Casa de Estudios Superiores se le permite realizar actos dispositivos sobre activos financieros, de manera que sus autoridades pueden realizar actos de autoridad destinados a condonar intereses de sus ex alumnos, respecto de sus activos y pasivos, con las limitaciones propias de este tipo de contratos. Finalmente, agrega que el Tribunal Constitucional ha dado un amplio alcance a la autonomía universitaria, especialmente en la sentencia rol N°523-2006, que habría señalado que el rector de la Universidad de Chile no requiere de una nueva ley para suprimir empleos, pues ello se desprendería, precisamente, de la aludida autonomía, criterio que además habría sido recogido en los dictámenes N°s. 14.276, de 2008, y 38.136, de 2007, de este Organismo de Control. Sobre la materia, es menester tener presente que, en virtud de lo establecido en el artículo 1° del citado decreto con fuerza de ley N° 151, de 1981, del Ministerio de Educación, la Universidad de Atacama es una corporación de derecho público, autónoma, dedicada a la enseñanza y al cultivo superior de las artes, las letras y las ciencias, de lo que se desprende que es un ente integrante de la Administración del Estado sujeta, por lo mismo, a la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. A su vez, el artículo 2°, N° 4, del citado Estatuto Universitario, prescribe que la Universidad podrá determinar los derechos que deben ser pagados por cualquier persona o clases de personas, por matrícula, por servicios prestados por los funcionarios universitarios, por exámenes, por admisión a cualquier grado o título de grado, o para propósitos de la Universidad en general y su N° 5 añade que ésta podrá celebrar cualquier acto jurídico relativo a cualquier tipo de bien con el propósito de promover sus fines y objetivos. Enseguida, cabe señalar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, N° 3°, en relación con el artículo 63, N° 14, ambos de la Carta Fundamental, constituye materia de ley, de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, la condonación, reducción o modificación de obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas a favor del Fisco, de las entidades semifiscales, autónomas, de los gobiernos regionales y de las municipalidades. Además, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y 2° de la referida ley N° 18.575, los órganos de la Administración del Estado no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico, sin que sea admisible el ejercicio de atribuciones adicionales aún a pretexto de circunstancias extraordinarias. En conformidad con la referida preceptiva, la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha señalado que la facultad para condonar requiere ser atribuida expresamente por la ley (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 14.318, de 1989; 6.187, de 1997; 5.101, de 1999; y 6.422, de 1999). Luego, en cuanto a la autonomía universitaria, planteada por el ocurrente, es útil anotar que ésta solo implica que las potestades que el ordenamiento jurídico le ha conferido deben ejercerse en determinados ámbitos de su competencia legalmente atribuida, la que se manifiesta en el orden académico, económico y administrativo. De este modo, esa autonomía de ninguna manera permite concluir que dicha Casa de Estudios Superiores se encuentre exceptuada de respetar el principio de juridicidad establecido en los preceptos antes aludidos (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 9.375, de 2000; y 28.672, de 2002). En este orden de consideraciones, corresponde señalar que ni aun la autonomía municipal, consagrada constitucionalmente en el artículo 118 de la Carta Fundamental, ha impedido aplicar el criterio de exigir una atribución legal expresa en materia de condonación (aplica dictámenes N°s. 40.653, de 2000; 41.100, de 2001; y 51.632, de 2009). Finalmente, en lo que respecta a la sentencia del Tribunal Constitucional rol N° 523-2006 y a los dictámenes N°s. 14.276, de 2008, y 38.136, de 2007, de este Organismo de Control, invocados por el ocurrente, es oportuno tener presente que tales pronunciamientos se refieren a una materia distinta a la aquí tratada, esto es, a la supresión de empleos. Por consiguiente, no se advierte que a la Universidad de Atacama le haya sido atribuida expresamente por ley la facultad para condonar, encontrándose impedida, en consecuencia, de ejercer esa potestad respecto de condonación de intereses por deudas que se mantienen con ese plantel universitario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 067357N10, de 11 de noviembre de 2010.
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