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Contraloría General de la República · N° 035807N12

Dictamen N° 35.807, de 15 de junio de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 35.807 Fecha: 15-VI-2012 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora doña María Soledad Acuña Délano, abogada, en representación del señor Danilo Francisco Bassi Acuña, para reclamar en contra de la Universidad de Santiago de Chile por la falta de cumplimiento a lo manifestado en el dictamen N° 58.931, de 2011, de este origen. Como cuestión previa, corresponde hacer presente que, respecto de la presentación en examen, se solicitó informe a la mencionada Casa de Estudios, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Precisado lo anterior, cabe recordar que mediante el aludido dictamen, se ordenó a esa Corporación efectuar el pago de las labores docentes efectivamente desempeñadas por el recurrente tras su renuncia a esa Universidad, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa para la Administración. En este orden de ideas, resulta necesario precisar que los informes jurídicos emitidos por esta Contraloría General son obligatorios y vinculantes para los organismos sometidos a su fiscalización, imperatividad que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley Nº 18.575; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley Nº 10.336, por lo que su incumplimiento importa una infracción a los deberes funcionarios por parte de la autoridad renuente, tal como se indicó en el oficio N° 58.869, de 2011, de este origen. En consecuencia, la Universidad de Santiago de Chile deberá dar cumplimiento, a la brevedad, a lo ordenado en el citado dictamen N° 58.931, de 2011, informando a esta Entidad Fiscalizadora las medidas adoptadas para tal efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 035807N12, de 15 de junio de 2012.

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