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Contraloría General de la República · N° 013901N11

Dictamen N° 13.901, de 7 de marzo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 13.901 Fecha:7-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, solicitando la reconsideración del dictamen N° 67.523, de 2010, por medio del cual esta Entidad de Control representó la resolución N° 208, de 2010, de ese servicio, que adjudica la licitación pública identificada en el portal mercado público bajo el N° de ID 5599-91-LP10, atendidos los nuevos antecedentes que invoca. Sobre el particular, corresponde hacer presente que el referido pronunciamiento sostuvo que no se ajustaba a derecho que mediante la citada resolución se adjudicara el 49% del producto licitado que indica a Novofarma Service S.A. por corresponder a la segunda oferta mejor evaluada, y no a la empresa cuya proposición obtuvo la calificación más alta en el proceso de que se trata, pues ello vulneraría lo dispuesto en los artículos 10, inciso segundo, de la ley N° 19.886 -de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios-, y 41 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que aprobó el reglamento de dicho texto legal-, ya que de ellos se desprende que el adjudicatario debe ser aquél que realice la oferta más ventajosa, habida consideración de los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las bases. Precisado lo anterior, es útil tener en cuenta los nuevos antecedentes invocados por la recurrente, entre los cuales es dable consignar que el N° 10 del Capítulo I de las Bases que rigieron la licitación del rubro, aprobadas mediante la resolución N° 159, de 2010, del referido servicio, establece, en lo pertinente, que la modalidad de la licitación es múltiple en plaza. A su turno, se debe considerar que el N° 2 del Capítulo VII de las mencionadas Bases, señala, en lo que interesa, que de tratarse de compras que por su monto deba decidir la Comisión de Adquisiciones de la aludida entidad -como ocurre en la especie-, se adjudicará a la o las ofertas más convenientes a los intereses del Sistema Nacional de Servicios de Salud. A su vez, es preciso destacar que el mayor porcentaje del producto licitado, esto es el 51 %, se adjudica, mediante la resolución N° 208 antes citada, al proponente que obtuvo el mayor puntaje, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las referidas bases. Por otra parte, es útil anotar que el 49% restante se adjudica a la segunda oferta más ventajosa, según se indica en la presentación del servicio, "en razón de contener el producto ofertado por el segundo mejor evaluado un factor farmacológico que para los expertos resulta relevante en el tratamiento de parte de los pacientes del Sistema de Salud". Enseguida, es menester hacer presente que la adquisición de productos que efectúa el servicio de que se trata se hace para efectos de dar cumplimiento a la función que le encomienda el inciso tercero del artículo 68 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469- de proveer de los medicamentos, instrumental y demás elementos o insumos a quienes integran o se encuentran adscritos al Sistema Nacional de Servicios de Salud, a fin de que éstos puedan cumplir con las acciones de salud a favor de sus beneficiarios. De lo anterior, aparece que la decisión de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, se fundamenta en la aptitud que tiene el producto ofertado por el proponente que obtuvo el segundo lugar en la evaluación correspondiente para atender a un sector de los beneficiarios de las acciones de salud que se prestan a través del Sistema Nacional de Servicios de Salud, lo que concuerda con las funciones que le asigna el ordenamiento jurídico. En razón de lo expuesto, es dable concluir que, en este caso específico, resulta procedente la adjudicación múltiple dispuesta por la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, mediante su resolución N° 208, de 2010, del producto licitado que indica, toda vez que dicha decisión se encuentra debidamente fundamentada, de manera que se ha procedido a tomar razón del indicado acto administrativo. Reconsidérese, en lo pertinente, el dictamen N° 67.523, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 013901N11, de 7 de marzo de 2011.

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