Contraloría General de la República · N° 022508N10
Dictamen N° 22.508, de 30 de abril de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 22.508 Fecha: 30-IV-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Erbis Teodoro Ramírez Fuentes y Raúl Andrés Illanes Quilabrán, funcionarios de Gendarmería de Chile, para solicitar se ordene al mencionado organismo que deje sin efecto los descuentos practicados en sus remuneraciones por concepto de créditos contraídos con la Coopeuch, a través de un convenio suscrito por el Servicio de Bienestar y con la Caja de Compensación Los Andes, y en el caso del primero de los nombrados, además, con el Banco Corpbanca. Requerido su informe, la mencionada entidad penitenciaria ha manifestado, en síntesis, que no es posible suspender las aludidas deducciones, puesto que éstas son solicitadas por el Servicio de Bienestar, por la referida Caja de Compensación y por la citada Institución Bancaria, por lo que tendrían el carácter de legales y, por ende, no estarían sujetas a la limitación que ha previsto el Estatuto Administrativo. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 96 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prohíbe deducir de las remuneraciones del funcionario otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas por las leyes, agregando que, con todo, el jefe superior de la Institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de Servicios Nacionales desconcentrados, según corresponda, y a petición escrita del empleado, podrá autorizar que se deduzcan de los emolumentos de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del 15% de la remuneración. Si existieren deducciones ordenadas por el sistema de bienestar, el límite indicado se reducirá en el monto que representen aquéllas. Enseguida, es menester destacar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N o 57.424, de 2009, informó que los descuentos ordenados por los Servicios de Bienestar, originados en obligaciones contraídas por el funcionario con instituciones financieras, intermediadas por el citado servicio, no revisten el carácter de legales y, por ende, están sujetos a la limitación establecida en el citado artículo 96 de la ley N° 18.834. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que a los interesados se les efectúan descuentos en sus remuneraciones que tienen su fuente, precisamente, en créditos contraídos con una institución financiera, a través del Servicio de Bienestar, a los que, de acuerdo con lo expuesto previamente, no se les puede atribuir la condición de legales. De la misma documentación analizada, aparece que a los recurrentes se les realizan deducciones en favor de la Caja de Compensación Los Andes, entidad que en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley N° 18.833, puede otorgar, por convenios establecidos con los empleadores afiliados, con los sindicatos o directamente con los trabajadores, préstamos en dinero, los que tienen el carácter de voluntarios, misma condición que poseen las rebajas ordenadas para el Banco Corpbanca, por créditos adquiridos con él. Por consiguiente, resulta forzoso concluir que Gendarmería de Chile deberá suspender los descuentos que practica en los emolumentos de los señores Erbis Teodoro Ramírez Fuentes y Raúl Illanes Quilabrán, para solventar el pago de deudas contraídas por éstos con la Coopeuch, la Caja de Compensación Los Andes y el Banco Corpbanca, según corresponda, en la medida que excedan el límite del quince por ciento que para efectos de los compromisos voluntarios establece el aludido artículo 96 del Estatuto Administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 022508N10, de 30 de abril de 2010.
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