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Contraloría General de la República · N° 045474N11

Dictamen N° 45.474, de 19 de julio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 45.474 Fecha: 19-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Ángel Martínez Echeverría, funcionario del Hospital de Niños Roberto del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar que se ordene a su empleador dejar sin efecto los descuentos que se efectúan a sus remuneraciones por parte de ese servicio. Requerido de informe, el aludido organismo público manifiesta, en síntesis, que las deducciones que se realizan a las rentas del interesado, han sido autorizados por éste para dar cumplimiento a obligaciones contraídas con terceros a través del Servicio de Bienestar y de una Asociación de Funcionarios. Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 96 de la ley N° 18.834, prohíbe deducir de las rentas del empleado otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente en las leyes. Agrega su inciso segundo, a modo de excepción a la regla anterior, que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, y a petición escrita del funcionario, podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración, agregando que si existieren deducciones ordenadas por el sistema de bienestar, el límite indicado se reducirá en el monto que representen aquéllas. Precisado lo anterior, cumple con anotar que la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 57.424, de 2009, de este origen, ha informado que las remuneraciones de los servidores pueden estar afectas a descuentos obligatorios, como los impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes, y de carácter voluntario, que incluyen los dispuestos por asociaciones de funcionarios. En este contexto, el mismo pronunciamiento añade que todos los organismos públicos a los que resultan aplicables las disposiciones de la citada ley N° 18.834 -como acontece con el recinto asistencial de que se trata-, deberán verificar que los descuentos autorizados voluntaria y expresamente por sus servidores a través de las respectivas asociaciones de funcionarios y/o los servicios de bienestar, se adecuen al porcentaje máximo establecido en el aludido artículo 96, no pudiendo la autoridad respectiva proceder a rebajar de las rentas aquellas sumas que lo excedan. Enseguida, es dable manifestar que a través del oficio N° 27.314, de 2010, de este origen, se ha precisado que el mencionado dictamen N° 57.424, de 2009, rige a contar de la fecha de su emisión, esto es, el 19 de octubre de ese mismo año, no pudiendo, por ende, afectar los compromisos financieros adquiridos por los empleados en las respectivas entidades comerciales -e intermediados por las asociaciones de funcionarios, los servicios de bienestar u otras instituciones, como las cajas de compensación a que se encuentren afiliados-, con anterioridad a dicho pronunciamiento, sin perjuicio de los alcances efectuados sobre la materia por esta Entidad de Control en su dictamen N° 40.227, de 2010, en relación con las obligaciones contraídas con este último tipo de organizaciones por concepto de créditos sociales, rebajas que, por estar expresamente previstas en la ley, quedan al margen de la restricción impuesta en el referido artículo 96 del Estatuto Administrativo. En consecuencia, atendido a que de los antecedentes adjuntos no resulta posible inferir la época en la cual fueron contraídas las obligaciones por las cuales se consulta, sólo cabe hacer presente que la superioridad de ese servicio deberá dar estricto cumplimiento a lo expresado en la mencionada jurisprudencia, en particular, en el evento que el peticionario acredite haberlas adquirido con posterioridad a la emisión del citado dictamen N° 57.424, de 2009, de este origen Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 045474N11, de 19 de julio de 2011.

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