Contraloría General de la República · N° 065491N11
Dictamen N° 65.491, de 17 de octubre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 65.491 Fecha: 17-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Macul, solicitando un pronunciamiento que determine si los descuentos de las remuneraciones del personal regido por la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que soliciten las asociaciones de funcionarios municipales por concepto de prestaciones de bienestar a tales funcionarios, se encuentran sujetos al límite establecido en el artículo 95 de ese texto legal. Sobre el particular, es del caso expresar que el inciso primero del artículo 95 de la ley N°18.883, establece que queda prohibido deducir de las remuneraciones del funcionario otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes. En tanto, el inciso segundo del citado precepto, dispone que el alcalde a petición escrita del funcionario podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración. Agrega, que si existieren deducciones ordenadas por sistema de bienestar, el límite indicado se reducirá en el monto que representen aquéllas. Sobre la materia, este Organismo de Control en los dictámenes N°s. 57.424, de 2009, y 55.674, de 2010, entre otros, ha concluido que las deducciones solicitadas por las asociaciones de funcionarios, caben dentro de la categoría de descuentos voluntarios, sujetos, por tanto, al límite del quince por ciento de las remuneraciones del trabajador, establecido en el inciso segundo del artículo 95 de la ley N° 18.883. Ahora bien, tratándose de las asociaciones de funcionarios municipales que han asumido la labor de efectuar acciones de bienestar -como sucede en la especie-, esta Entidad Fiscalizadora mediante los dictámenes N°s. 7.810 y 45.810, ambos de 2001, y 50.538, de 2008, ha precisado que, excepcionalmente, las deducciones que tales entidades gremiales soliciten por concepto de prestaciones de bienestar deben tener un tratamiento semejante al que corresponde a ese mismo tipo de beneficios entregados por un servicio de bienestar, es decir, no se encuentran sujetas al límite máximo de deducción del quince por ciento de la remuneración del dependiente. En consecuencia, esta Contraloría General, cumple con manifestar, que en el caso que la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Macul solicite el descuento de las remuneraciones por prestaciones de la naturaleza indicada, dichas deducciones no se encontrarán afectas al límite en comento, toda vez que esa entidad gremial ha asumido aquellas, por cuanto en ese municipio no existe un servicio de bienestar. Finalmente, en cuanto al concepto de la expresión “prestaciones de bienestar”, se remite para su conocimiento, fotocopia del dictamen N° 45.810, de 2001. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 065491N11, de 17 de octubre de 2011.
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