Contraloría General de la República · N° 016670N16
Dictamen N° 16.670, de 2 de marzo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 16.670 Fecha: 02-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Christian Andrés Benítez Hott, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad del sumario administrativo instruido en su contra, a cuyo término fue sancionado con la medida que indica, el que, en opinión de ese organismo policial, se habría ajustado a la normativa que regula la materia. Al respecto, es dable señalar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, prescribe que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación. De esta manera, considerando que la presentación en estudio es de fecha 19 de enero de 2016, cabe expresar que aun en el evento de haberse configurado un vicio que hubiese incidido en la legalidad del referido proceso disciplinario -cuya resolución de término, según la documentación tenida a la vista, le fue comunicada al afectado el día 31 de agosto de 2003-, en la actualidad no resulta factible que la jefatura pertinente de esa entidad lo deje sin efecto, en atención al vencimiento del anotado plazo de dos años. Seguidamente, acerca de la solicitud de reapertura del aludido sumario, con el fin de determinarse las posibles responsabilidades administrativas por hechos ocurridos con anterioridad al mes de febrero del año 2002, es menester destacar que una vez prescrita la acción disciplinaria, por haber transcurrido el lapso de cuatro años contemplado en el artículo 158, inciso primero, de la ley N° 18.834, aplicable en la especie, no corresponde ordenar la medida que se requiere, toda vez que de disponerse ese trámite y la superioridad, conforme al análisis de los antecedentes, adquiere la convicción de que al inculpado le asiste responsabilidad y, por ende, es merecedor de un castigo, aquella está impedida de imponerlo, pues el término para ello se ha extinguido, tal como sucede en la situación en análisis. Finalmente, en cuanto a su petición de reconocimiento de beneficios, lo que esta Contraloría General entiende dice relación con la obtención de una pensión de inutilidad, es dable señalar, acorde con lo manifestado en el dictamen N° 17.683, de 2001, de este origen, que quienes se desvinculan por una causal diferente a la de enfermedad invalidante -como fue el caso del interesado, que cesó por renuncia voluntaria, a contar del 2 de noviembre de 2007-, pueden pedir el cambio de su causal de retiro por una inutilidad, si acreditan que a la época del alejamiento padecían de una dolencia de la anotada característica, siempre, por cierto, que ello tenga lugar dentro de los diez años a que se refiere en el artículo 132, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable en la materia, plazo que se encuentra vigente. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 016670N16, de 2 de marzo de 2016.
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