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Contraloría General de la República · N° 072818N14

Dictamen N° 72.818, de 23 de septiembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 72.818 Fecha: 23-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristian Letelier Aguilar, para solicitar un pronunciamiento respecto a la legalidad del nombramiento de don Carlos Caszely Garrido, como ‘agregado de deportes’, dado que entiende que este último cargo no existe y que con ello se invaden las funciones propias del Ministerio del Deporte. Requerido de informe, el Ministerio de Relaciones Exteriores manifiesta que la designación se ajustó a la normativa aplicable a la especie y que, contrario a lo esgrimido por el recurrente, el señor Caszely Garrido no tiene la calidad de ‘agregado de deportes’, sino la de ‘agregado de prensa’. Por su parte, el Ministerio del Deporte señala que no tuvo participación en el nombramiento del aludido servidor dado que tal actuación no es de su competencia, añadiendo que tanto esa Cartera como la de Relaciones Exteriores colaboran en la materia con la Presidenta de la República, pero en ámbitos diversos. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, de la Secretaría de Estado mencionada en último término -que fija el Estatuto de su personal-, dispone que “El Presidente de la República podrá designar hasta 15 Agregados Económicos o Comerciales, seleccionados de preferencia de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales. Podrá, asimismo, designar hasta 33 Agregados Culturales, Laborales, de Prensa y Científicos, según lo requieran las conveniencias del Servicio.” Asimismo, conviene agregar, tal como se advirtió en el dictamen N° 9.139, de 2000, de este origen, que el aludido personal de agregados tiene el carácter de contratado, ya que las plantas del Ministerio de Relaciones Exteriores no contemplan esa clase de empleos. Dicho lo anterior, se debe hacer presente que por el decreto N° 166, de 2014, de ese origen, se contrató a don Carlos Caszely Garrido como ‘agregado de prensa’ para cumplir funciones en la embajada de Chile en España, quien, por lo demás, y como aparece de la documentación aportada, posee el título profesional de periodista. Luego, debe concluirse que la persona por la que se consulta no ha sido designada como agregado de deportes, como erradamente lo indica el recurrente, sino de prensa, función esta última que expresamente se contempla en el citado artículo 5°. En todo caso, y en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 33.914, de 2014, de este origen, y con lo previsto en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sus órganos están obligados a actuar coordinadamente y propender a la unidad de acción, lo que implica concertar medios y esfuerzos con una finalidad común. En tal sentido, no se advierte inconveniente en que el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el ejercicio de sus labores propias, y a través de sus funcionarios, colabore y se coordine con la Cartera del Deporte para el desarrollo de las tareas que el ordenamiento jurídico le encarga a esta última, como acontece, por ejemplo, con la contemplada en el N° 11 del artículo 2° de la ley N° 20.686, relativa a “participar en programas de cooperación internacional en materia deportiva y actuar como contraparte nacional en convenios y acuerdos bilaterales o multilaterales sobre dichas materias.”. En consecuencia, no se presentan en la contratación del señor Caszely Garrido las irregularidades denunciadas, sin perjuicio de advertir al Ministerio de Relaciones Exteriores que en lo sucesivo deberá tener especial cuidado al momento de difundir la calidad de sus agregados, toda vez que de algunos de los antecedentes tenidos a la vista aparece que al aludido servidor se le nombra ‘agregado de deportes’, condición que no se contempla en el referido decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979 y que no fue aquella conforme a la cual se incorporó a esa Cartera. Transcríbase al interesado y al Ministerio del Deporte. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 072818N14, de 23 de septiembre de 2014.

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