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Contraloría General de la República · N° 067599N10

Dictamen N° 67.599, de 12 de noviembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 67.599 Fecha: 12-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ingrid Mancilla Pezoa, asistente de la educación de la Municipalidad de La Granja, reclamando el pago de sus remuneraciones, correspondientes al período en que hizo uso de una licencia médica, la que habría sido autorizada por la respectiva entidad previsional de salud. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 3° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que el personal que se desempeñe en servicios traspasados desde organismos o entidades del sector público y que administre directamente la municipalidad se regirá por las normas del Código del Trabajo. Ello, es concordante con lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.464, que ordena que el personal asistente de la educación, que se desempeña, entre otros, en planteles de educación administrados directamente por las municipalidades, se rige por las disposiciones del Código del Trabajo, salvo en lo relativo a permisos y licencias médicas, aspectos en los cuales se les aplica la referida ley N° 18.883. Por su parte, el artículo 110 de la ley N° 18.883, luego de definir lo que se entiende por licencia médica, añade que durante su vigencia el empleado continuará gozando del total de sus remuneraciones. De este modo, esta Entidad Fiscalizadora mediante los dictámenes N°s. 38.842, de 2006, y 52.541, de 2010, ha precisado que los servidores municipales regidos, entre otros cuerpos estatutarios, por la citada ley N° 19.464, tienen derecho a mantener íntegras sus remuneraciones durante el tiempo que gocen de licencia médica -y no reciben el subsidio por incapacidad laboral regulado en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social-, obligación pecuniaria que recae en la respectiva entidad edilicia empleadora. En consecuencia, procede que la Municipalidad de La Granja pague a la señora Mancilla Pezoa el total de sus emolumentos, por el lapso en que se extendió una licencia médica debidamente autorizada. Lo anterior, sin perjuicio que el municipio requiera las devoluciones a que haya lugar en caso de licencias médicas de sus funcionarios, al tenor de lo previsto en el artículo único de la ley N° 19.117 y lo precisado en el dictamen N° 56.915, de 2009, cuya fotocopia se remite a esa entidad, para su conocimiento y aplicación. Finalmente, en lo que se refiere al pago de otros beneficios a que alude la interesada, cumple señalar que este Organismo Contralor debe abstenerse, en esta oportunidad, de emitir un pronunciamiento, por cuanto no se han acompañado los antecedentes indispensables para la resolución del asunto sometido a su conocimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 067599N10, de 12 de noviembre de 2010.

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