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Contraloría General de la República · N° OF95867N26

Dictamen N° OF95867, de 18 de mayo de 2026

Sumario

La deuda por remuneraciones indebidamente percibidas antes del traspaso educacional queda radicada en el patrimonio municipal, pero como la funcionaria ahora depende del SLEPLP, la Municipalidad de Quinta Normal debe coordinarse con ese servicio para que efectúe los descuentos y luego ingresar los montos al municipio.

Texto del pronunciamiento

N° OF95867 Fecha: 18-05-2026 I. Antecedentes La Municipalidad de Quinta Normal consulta respecto de la forma de dar cumplimiento a la resolución exenta N° E25585, de 28 de noviembre de 2025, de esta Contraloría General, en particular sobre la manera de proceder al reintegro de las remuneraciones indebidamente percibidas de la funcionaria que allí se individualiza, toda vez que, antes de que el servicio educacional se traspasara al Servicio Local de Educación Pública Los Parques (SLEPLP), el municipio habría alcanzado a materializar solo una de las cuotas de los descuentos dispuestos. Al efecto, cabe recordar que la resolución exenta N° E25585, de 2025, rechazó la solicitud de condonación formulada por doña Joceline Andrea Cerda Lizana, respecto de la obligación de reintegrar la cantidad de $1.624.798 por concepto de remuneraciones indebidamente percibidas a consecuencia de licencias médicas rechazadas, instruyéndose, en subsidio, la restitución de la suma adeudada en 24 parcialidades. II. Fundamento jurídico Es dable señalar que el 1 de enero de 2026 se produjo el traspaso del servicio de educación prestado por la Municipalidad de Quinta Normal al SLEPLP, debiéndose recordar que el artículo 75 de la ley N° 21.724 -publicada en el Diario Oficial el 3 de enero de 2025-, declaró interpretado el inciso segundo del artículo noveno transitorio de la ley N° 21.040, estableciendo, en lo que interesa, que las obligaciones y deudas generadas u originadas por incumplimientos o hechos ocurridos durante el período previo a la fecha del referido traspaso, quedarán radicadas en el patrimonio del municipio o de la corporación municipal, para todos los efectos legales, hasta su total extinción. Coherente con lo anterior, los dictámenes N°s. 4.282, de 2019, 7.588, de 2020 y E68317, de 2021, resolvieron que las obligaciones y compromisos originados antes del traspaso del personal a un servicio local, son de cargo del municipio o corporación municipal de que se trate. No obstante, el dictamen N° E245618, de 2022, se refirió a la circunstancia excepcional consistente en el pago incompleto de la subvención de gratuidad regulada por el inciso final del artículo 49 bis del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, concluyendo que un servicio local, en su calidad de continuador legal, podía percibir el pago de las reliquidaciones de esa subvención, por tratarse de quien debe seguir ejecutando sus labores afectando dicha subvención a los fines que le son propios. En tal contexto normativo y jurisprudencial, se desprende que los créditos generados con anterioridad al traspaso del servicio educacional -del mismo modo que las obligaciones y deudas- , quedan radicados en el patrimonio del municipio o de la corporación municipal que administraba dicho servicio, a menos que concurran circunstancias excepcionales como la descrita por el citado dictamen N° E245618, de 2022. Por otra parte, en lo que interesa, el inciso final del artículo cuadragésimo primero transitorio de la referida ley N° 21.040 dispone el traspaso a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, del personal que se desempeña en los establecimientos de educación parvularia, en los términos que allí se indican. III. Análisis y conclusión En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista consta que, con anterioridad al traspaso del servicio educacional, la funcionaria a que se refiere la resolución exenta N° E25585, de 2025, se desempeñó en la Municipalidad de Quinta Normal, como técnico en atención de párvulos en el Jardín Infantil y Sala Cuna Poeta Pedro Prado, mediante un contrato indefinido, según da cuenta el decreto alcaldicio N° 320, de 2020, relación que se extendió hasta el 31 de diciembre de 2025, dado que en virtud del citado artículo cuadragésimo primero transitorio de la ley N° 21.040, dicha servidora pasó a depender del SLEPLP desde el 1 de enero de 2026. Así, la deuda por la cual la Municipalidad de Quinta Normal consulta tiene por causa el pago indebido de remuneraciones obtenidas en el período en el cual la funcionaria se desempeñaba en esa entidad edilicia, por lo que dicho crédito se radicó en el patrimonio municipal, motivo por el cual, aún con posterioridad al traspaso del servicio educacional, tiene la obligación de exigir dicho pago y disponer los medios para obtener su reintegro. Ahora bien, es dable recordar que, en virtud del inciso segundo del artículo noveno transitorio de la referida ley N° 21.040, el SLEPLP es el sucesor legal de la Municipalidad de Quinta Normal en la calidad de sostenedor de los establecimientos educacionales traspasados. De este modo, en atención a la situación de la especie y en cumplimiento del imperativo de coordinación que recae en los organismos integrantes de la Administración del Estado, conforme con los artículos 3°, inciso segundo y 5°, inciso segundo, ambos de la ley N° 18.575, la Municipalidad de Quinta Normal deberá coordinarse con el SLEPLP a fin de obtener el reintegro por el cual se consulta, pudiendo, al efecto, ese servicio local efectuar los respectivos descuentos en las remuneraciones de la funcionaria bajo su dependencia, efectuándose posteriormente el ingreso al patrimonio municipal. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF95867N26, de 18 de mayo de 2026.

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