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Contraloría General de la República · N° 052860N14

Dictamen N° 52.860, de 10 de julio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 52.860 Fecha:10-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Freddy Chacón Alarcón, para reclamar en contra de la decisión adoptada por el Servicio Electoral, en cuanto a poner término anticipado a su contrato a honorarios, ya que esa determinación no le habría sido comunicada. En su informe, la superioridad de ese organismo manifestó que actuó conforme a lo expresado en el respectivo convenio. Como cuestión previa, cabe recordar que según lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, y el criterio contenido en el dictamen N° 12.221, de 2011, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración bajo la indicada calidad no son funcionarios públicos, y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio contrato, por lo que el prestador no posee otros beneficios que los que se contemplen en ese instrumento, y la vigencia de éste se encuentra subordinada a lo que acuerden las partes. Ahora bien, respecto a la omisión alegada, es menester advertir que en la cláusula quinta del respectivo convenio, se faculta a la autoridad para poner término anticipado al mismo de no cumplirse con las obligaciones pactadas, sin que se haya establecido la exigencia de informar acerca de esa determinación. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso indicar que el cese anticipado de un contrato a honorarios es una decisión que la superioridad adopta ejerciendo una potestad pública, de modo que y tal como lo precisó el dictamen Nº 71.057, de 2012, de esta procedencia, tiene que manifestarse a través de un acto administrativo, en los términos preceptuados en el artículo 3° de la ley N° 19.880, el que, además, para que produzca efectos jurídicos, de conformidad con lo prevenido en el artículo 51 de ese mismo cuerpo legal, requiere ser notificado, circunstancia esta última que, según los antecedentes tenidos a la vista, no consta que haya ocurrido. En mérito de lo expuesto, es dable concluir que la autoridad deberá comunicar al afectado la medida en comento y, posteriormente, informar a esta Entidad Fiscalizadora acerca del cumplimiento de dicho imperativo. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 052860N14, de 10 de julio de 2014.

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