Contraloría General de la República · N° 030072N12
Dictamen N° 30.072, de 23 de mayo de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 30.072 Fecha: 23-V-2012 Mediante su oficio N° 2.436, de 2011, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados remitió a esta Contraloría General una solicitud del diputado señor Marcelo Díaz Díaz, en orden a que se indague acerca de una denuncia formulada ante ese parlamentario por vecinos del condominio San Osvaldo -ubicado en la localidad de Pan de Azúcar, Región de Coquimbo-, que dice relación con la circunstancia de que, en febrero de 2010, y a raíz de las gestiones que se indican, la Dirección General de Aguas de esa Región sostuvo que no existían, a favor de don Ricardo Fernández Lecaros, derechos de aprovechamiento de aguas constituidos en el pozo situado en el lote N° 6 de dicho condominio, no obstante lo cual, con motivo de un proceso de fiscalización posterior, habría manifestado lo contrario. Al respecto, y considerando lo informado, a requerimiento de la Contraloría Regional de Coquimbo, por la señalada Dirección, cabe tener presente que, en lo que interesa, el artículo 20 del Código de Aguas prescribe que “El derecho de aprovechamiento se constituye originariamente por acto de autoridad. La posesión de los derechos así constituidos se adquiere por la competente inscripción”. Asimismo, por una parte, que el artículo 113 del mismo ordenamiento dispone, también en lo pertinente, que se perfeccionarán por escritura pública los actos y contratos traslaticios de dominio de derechos de aprovechamiento y, por otra, que el artículo 114, N° 5, de dicho Código, establece que deberán inscribirse en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces los actos y contratos que constituyan títulos traslaticios de dominio de los derechos de aprovechamiento. Ahora bien, tratándose de la situación que se examina, se aprecia de los antecedentes adjuntos que lo sostenido inicialmente por la mencionada Dirección, en orden a que en el pozo de la especie no habría derechos de aprovechamiento constituidos a favor del particular antes individualizado, se basó en la información disponible al 23 de febrero del año 2010 en el Catastro Público de Aguas, a que se refiere el artículo 122 del Código del ramo, en el cual -acorde con ese precepto, y en síntesis-, se deben consignar todos los datos, actos y antecedentes que digan relación con el recurso, en especial, en lo que interesa, la información que emane de escrituras públicas y de inscripciones que se practiquen en los Registros de los Conservadores de Bienes Raíces. Asimismo, se desprende de tales antecedentes que, con posterioridad, la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo -a raíz de una denuncia por extracción no autorizada de aguas efectuada en contra del señor Fernández Lecaros-, inició un proceso de fiscalización destinado a verificar esa situación, en el cual, cabe añadir, la Sociedad Agroindustrial Diaguitas Limitada efectuó una serie de descargos con la finalidad de que se rechazara dicha denuncia. En ese proceso, se determinó que la captación de aguas efectuada desde el pozo en comento cuenta con derechos de aprovechamiento legalmente constituidos e inscritos en el pertinente Registro del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo a nombre de la sociedad precedentemente singularizada, la que, en conformidad a las referidas disposiciones, los adquirió -por compraventa de fecha 24 de febrero de 2010, cuya inscripción consta a fojas 62 N° 28 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año 2010-, de la Sociedad Agrícola Inmobiliaria y Gestiones San Luis y Compañía, motivo por el que se dispuso el cierre del mismo proceso, al no evidenciarse contravenciones al Código de Aguas. Como es dable advertir, la circunstancia a que se refieren los denunciantes a que se alude en la presentación que se atiende corresponde a las actuaciones precedentemente reseñadas, sin que, cabe añadir, este Ente de Control, en el marco de su competencia, advierta reproche de juridicidad que efectuar a lo obrado por la autoridad administrativa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 030072N12, de 23 de mayo de 2012.
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