Artículo 20 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 20°- El derecho de aprovechamiento se constituye originariamente por acto de autoridad. La posesión de los derechos así constituidos se adquiere por la competente inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. El titular de un derecho de aprovechamiento inscrito podrá disponer de él con los requisitos y en las formas prescritas en este Código y demás disposiciones legales. Exceptúanse los derechos de aprovechamiento sobre las aguas que corresponden a vertientes que nacen, corren y mueren dentro de una misma heredad, como, asimismo, sobre las aguas de lagos menores no navegables por buques de más de cien toneladas, de lagunas y pantanos situados dentro de una sola propiedad y en las cuales no existan derechos de aprovechamiento constituidos en favor de terceros, a la fecha de vigencia de este Código. Se reconoce el derecho real de uso y goce sobre dichas aguas al propietario de las riberas. Esta facultad se extingue, por el solo ministerio de la ley, en caso que el predio se subdivida o no se mantenga la condición descrita de las aguas, indistintamente. Los titulares de los predios subdivididos gozarán de un derecho preferente ante la solicitud de un tercero para solicitar la constitución del derecho de aprovechamiento en la parte proporcional que corresponda al predio adjudicado. Dicha preferencia tendrá la duración de un año, contado desde la fecha de la inscripción de la subdivisión. Se entiende que mueren dentro de la misma heredad las vertientes o corrientes que permanentemente se extinguen dentro de aquélla sin confundirse con otras aguas, a menos que caigan al mar. Excepcionalmente y con la sola finalidad de satisfacer las necesidades humanas de bebida y los usos domésticos de subsistencia, cualquier persona podrá extraer aguas provenientes de las vertientes, de las nacientes cordilleranas o de cualquier forma de recarga natural que aflore superficialmente, sin que esta extracción reporte utilidad económica alguna, salvo de aquellas fuentes descritas en el inciso segundo, en la medida que en el área no exista un sistema de agua potable concesionada o rural, u otra red para abastecer de agua potable a la población. En todo caso, si el ejercicio de este derecho causare un perjuicio superior al beneficio que reporta, deberá de inmediato suspenderse.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Sanción por extracción de aguas del río Laja a la Asociación de Canalistas Canal Zañartu
Rechaza la casación de la Asociación: los informes y oficios de la Dirección General de Aguas que invoca no hacen plena prueba de derechos por 33 m3/s, y queda firme el caudal de 22,618 m3/s.
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Prescripción adquisitiva de un derecho de aguas inscrito a nombre de otra persona
Acoge la casación de la demandada contra el fallo de Talca: sin inscripción propia la demandante no posee el derecho de aguas, y contra un título inscrito no cabe prescripción, ni aun extraordinaria.
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Inoponibilidad de sentencias de comunidades de aguas en que el actor no intervino
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: no denunció infringido el artículo 199 del Código de Aguas, en que se apoyó el fallo, ni un error de derecho sustantivo.
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Multas de la Dirección General de Aguas a Agrícola El Calabozo en el río Cachapoal
Rechaza por manifiesta falta de fundamento las casaciones de Agrícola El Calabozo y de la Dirección General de Aguas: ambas discrepan de la valoración de la prueba, que se rige por la sana crítica.
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Rebaja de multa de la Dirección General de Aguas por extracción no autorizada
Rechaza la casación de la Dirección General de Aguas: la Corte de Valdivia constató que la multa de 205,52 Unidades Tributarias Mensuales carecía de fundamentación, lo que permitía rebajarla a 10.
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Perfeccionamiento de derechos de aguas inscritos como acciones en una comunidad de aguas
Rechaza la casación de la Dirección General de Aguas: la inscripción de la comunidad detalla las 6,66 acciones del actor, y el recurso solo discute la valoración de la prueba.
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Eléctrica Pilmaiquén: servidumbres por el Código de Aguas pese a su concesión eléctrica
Acoge la casación de la demandada y anula el fallo: la demandante optó por una concesión eléctrica y no puede pedir por el Código de Aguas servidumbres para el mismo fin; procedía corregir el procedimiento.
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Servidumbres del Código de Aguas contra Agrícola Westfalia pese a concesión eléctrica
Acoge la casación de Agrícola Westfalia y anula el fallo: la demandante optó por una concesión eléctrica y no puede pedir por el Código de Aguas servidumbres para el mismo fin; procedía corregir el procedimiento.
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Multa a Aguas del Valle por extraer aguas subterráneas desde un dren sin derechos
Rechaza la casación de Aguas del Valle contra la multa de 551,1 Unidades Tributarias Mensuales: el recurso discute los hechos fijados sin denunciar infracción a normas reguladoras de la prueba.
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Multa a Agrícola La Chimba por extracción no autorizada de aguas en Ovalle
Rechaza la casación de Agrícola La Chimba: ataca hechos fijados, como la extracción permanente; la demora en resolver la reconsideración no fue injustificada, y el petitorio era dubitativo.
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