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Contraloría General de la República · N° 047619N12

Dictamen N° 47.619, de 6 de agosto de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 47.619 Fecha: 06-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Quillota, solicitando un pronunciamiento acerca de la obligación del Ministerio de Educación de transferir los recursos necesarios a fin de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 1 de julio de 2011, dictada en la causa laboral RIT O-1-2011, RUC 11-4-0006608-8, caratulada “Delgadillo y otros con I. Municipalidad de Quillota”, del Primer Juzgado de Letras de esa localidad, que condenó a la mencionada entidad edilicia a pagar el bono extraordinario de excedentes indicado en el rubro a los demandantes que señala y en los términos allí explicitados. Como cuestión previa, es necesario hacer presente, en relación a lo expresado por la municipalidad en orden a que la mencionada sentencia reconoció el derecho de los demandantes a percibir el pago del bono en comento, en circunstancias que en el Informe Final N° 263, de 2009, de este origen, se concluyó que el Departamento de Administración de Educación Municipal de Quillota no tuvo excedentes en los años 2007 y 2008, que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, este Organismo de Control se encuentra impedido de intervenir o informar los asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, por lo que no se emitirá un pronunciamiento sobre el particular. Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente añadir que si bien compete solo a los tribunales de justicia hacer ejecutar lo fallado, atendida su potestad de imperio excluyente, los servicios públicos, en general, y los municipios, en particular, se encuentran en el imperativo de acatar oportunamente las resoluciones de los órganos jurisdiccionales que los afecten (aplica dictamen N° 19.133, de 2003). Pues bien, en este contexto, es dable considerar que las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios y que se encuentran dotadas de autonomía financiera, según lo establecen los artículos 118 y 122 de la Carta Fundamental y 14, inciso primero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Cabe añadir, que la mencionada autonomía financiera es sin perjuicio de los recursos que por aplicación de leyes especiales les puedan ser transferidos por otros órganos de la Administración del Estado con fines determinados, como aconteció precisamente con la ley N° 19.933. No obstante, este texto legal, habiendo considerado expresamente la fuente de financiamiento del bono extraordinario de excedentes, no estableció la posibilidad de que el Ministerio de Educación otorgara fondos adicionales a los previstos por esa normativa. Atendido lo anterior y teniendo presente que el artículo 63, letra e), de la citada ley N° 18.695, reconoce al alcalde la facultad de administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas de Administración Financiera del Estado, es dable concluir que la Municipalidad de Quillota no puede dejar de cumplir lo ordenado en la sentencia judicial de que se trata, esgrimiendo que no cuenta con los fondos suficientes al efecto, debiendo, en su caso, adoptar las medidas necesarias tendientes a realizar las adecuaciones presupuestarias que procedan. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 047619N12, de 6 de agosto de 2012.

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