Contraloría General de la República · N° 019464N13
Dictamen N° 19.464, de 2 de abril de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 19.464 Fecha: 02-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Presidente de la Subcomisión Sur Oriente, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, con el objeto de informar que, de acuerdo a lo requerido por esta Entidad de Control mediante los dictámenes N°s. 29.921, de 2009, y 33.131, de 2010, el exfuncionario de la Municipalidad de San Ramón, don Manuel Muñoz Caroca, presenta un trastorno de estrés postraumático crónico, que constituye una patología de origen laboral, adjuntando al efecto, un peritaje psiquiátrico de fecha 13 de julio de 2012. Por su parte, el aludido exservidor -quien también ha sido notificado de lo resuelto por el organismo de salud en comento- ha requerido a este Ente Fiscalizador que, en virtud de ello, ordene a la corporación edilicia pertinente, por una parte, dejar sin efecto el decreto N° 1.579, de 2007, en virtud del cual se dispuso su cese de funciones por salud incompatible con el desempeño del cargo; por la otra, que lo reincorpore a la plaza que desempeñaba con anterioridad a la dictación del mencionado acto administrativo y; por último, que se le paguen las remuneraciones adeudadas desde la data del término de su relación laboral, por cuanto las dejó de percibir indebidamente. Agrega que, independiente de lo informado por el referido órgano, no hizo uso de licencias médicas por un período superior a seis meses en los dos años contados hacia atrás de la emisión del acto administrativo por el cual se declaró vacante su cargo. Requerido el municipio, este señaló, en síntesis, que del informe remitido por la Subcomisión Sur Oriente, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez no es posible determinar que las licencias médicas que sirvieron de base a la autoridad edilicia para declarar vacante el respectivo cargo en las condiciones anotadas, hayan tenido un origen laboral, como pretende el interesado. Al respecto, es útil recordar que a través de los dictámenes N°s. 29.921, de 2009, y 33.131, de 2010, esta Contraloría General indicó que correspondía a la mencionada institución, conforme a sus atribuciones, determinar si la enfermedad que había ocasionado los permisos médicos -por el período comprendido entre el 1 de agosto de 2005 y el 1 de agosto de 2007- presentadas por el señor Muñoz Caroca, tenían como causa directa el ejercicio de sus funciones, lo que debía ser comunicado a la Municipalidad de San Ramón y al exempleado, para los efectos de comprobar si la declaración de vacancia del cargo que este servía, dispuesta por decreto alcaldicio N° 1.579, de 2007, de la aludida entidad, se encontraba o no ajustada a derecho. En este contexto, cabe manifestar que el pronunciamiento que remite la anotada Subcomisión Sur Oriente, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez en esta oportunidad, no modifica el origen de las licencias médicas que motivaron la declaración de vacancia de que se trata, esto es, enfermedad común, debiendo colegirse que el acto administrativo que dispuso la referida medida fue dictado conforme al ordenamiento legal que regula la materia. Con todo, cumple con precisar que el plazo de dos años que tiene la autoridad para invalidar los actos contrarios a derecho, acorde a lo preceptuado en el inciso primero del artículo 53 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se encuentra latamente vencido en la situación de la especie. Atendido lo expuesto precedentemente, resulta inoficioso referirse a las alegaciones del señor Manuel Muñoz Caroca. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 019464N13, de 2 de abril de 2013.
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