Contraloría General de la República · N° 020452N11
Dictamen N° 20.452, de 4 de abril de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 20.452 Fecha: 4-IV-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N° 1.403 y N° 1.404, de 2011, ambas del Hospital Clínico San Borja Arriarán, que aprueban, respectivamente, los contratos suscritos entre el mencionado servicio y Stryker Corporation Chile y Compañía Limitada y Johnson & Johnson de Chile S.A., referidos al suministro de prótesis de cadera, por cuanto no se ajustan a derecho. Sobre el particular, cabe señalar, que las bases administrativas, bases técnicas y sus correspondientes anexos que rigieron la licitación pública respecto de las cuales se solicita dar curso a los presentes contratos, fueron aprobadas mediante resolución N° 4.231, de 2010, del Hospital Clínico San Borja Arriarán. En dichas bases técnicas se establece un listado con 33 ítems a ofertar, Posteriormente, en acta de evaluación de fecha 17 de enero de 2011 del hospital en comento, la comisión evaluadora señala en su conclusión que "considera de alto impacto este tipo de prótesis, por lo que sugiere adjudicar para cada tipo las dos empresas de más alto puntaje", adjudicándose, mediante resolución exenta N° 162, complementada mediante resolución exenta N° 279, ambas de 2011, del antedicho servicio, 16 ítems tanto a la empresa Stryker Corporation Chile y Cía. Ltda. como a Johnson & Johnson de Chile S.A. Todo esto ha sido cotejado por este Organismo Contralor con los antecedentes publicados en el portal www.mercadopublico.cl . Al respecto, es necesario consignar, que resulta improcedente que los actos administrativos en examen, aprueben contratos de acuerdo a la adjudicación anteriormente reseñada, por cuanto no existe fundamento legal para adjudicar a dos empresas el mismo ítem o rubro licitado, en lugar de a la que obtuvo el puntaje más alto de acuerdo a la evaluación efectuada, ya que en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 19.886, "el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento.". Además, conforme con lo dispuesto en el artículo 41 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la citada ley, cabe señalar que la entidad licitante se encuentra obligada a aceptar la propuesta más conveniente, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las bases, norma que no ha sido cumplida en este caso. (Aplica dictámenes N°s 16.142 y 16.144, ambos de 2010). En relación a lo precedentemente consignado, esta Entidad de Control ha precisado mediante el dictamen N° 41.355, de 2009, que resulta improcedente la modalidad de adjudicación múltiple sin emisión automática de orden de compra a menos que se trate de suministros susceptibles de contratar por ítems o rubros específicamente determinados, en que la multiplicidad de adjudicados sólo se explique por el hecho de que por cada ítem o rubro, se seleccione a un oferente, no pudiendo en ningún caso adjudicar un mismo ítem o rubro a varios de ellos, por no ajustarse a la normativa sobre compras públicas, lo cual sucedió precisamente en la especie. Atendido lo expuesto, se representan los actos administrativos señalados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 020452N11, de 4 de abril de 2011.
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