Contraloría General de la República · N° 004817N18
Dictamen N° 4.817, de 13 de febrero de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 4.817 Fecha: 13-II-2018 La Fundación Valídame, en representación del señor Orlando González, reclama en contra del proceder de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, de Tarapacá, entidad que habría rechazado una serie de licencias presentadas por su representado, excediendo el plazo establecido en el artículo 24 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e instituciones de salud previsional. Sobre el particular, cabe anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Contralora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 16.519, de 2012, ha manifestado que la atribución de pronunciarse sobre las licencias médicas se encuentra radicada en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, las que pueden rechazar, aprobar, reducir o ampliar el reposo solicitado, pudiendo, para tal efecto, ordenar nuevos exámenes, y todo aquello que permita una mejor resolución. En este mismo orden de ideas, procede recordar que de acuerdo con lo señalado en los dictámenes N°s. 76.429, de 2012 y 71.307, de 2014, de este origen, la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión es la Superintendencia de Seguridad Social, de manera que, hallándose insertas las licencias médicas en el campo de la seguridad social, las entidades de salud, como es el caso de las citadas comisiones, quedan sujetas a las instrucciones, decisiones y resoluciones que aquélla adopte sobre el particular, en uso de las atribuciones previstas en su ley orgánica N° 16.395, modificada por la ley N° 20.691. En razón de ello, esta Entidad Fiscalizadora cumple con remitir a esa Superintendencia la presentación de que se trata, con sus antecedentes, para los fines que sean procedentes, en virtud de lo establecido en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880. Lo anterior, es sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización respecto al funcionamiento de las entidades y servicios públicos, conferidas por los artículos 98 de la Constitución Política, y 1° y 6°, inciso primero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, en virtud de las cuales esta Entidad de Control se encuentra habilitada para verificar que esa Superintendencia actúe en la materia, dentro del ámbito de sus atribuciones y sin apartarse de los procedimientos establecidos al efecto. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Camilo Mirosevic Verdugo Jefe División Jurídica
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004817N18, de 13 de febrero de 2018.
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