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Contraloría General de la República · N° 039434N17

Dictamen N° 39.434, de 8 de noviembre de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 39.434 Fecha: 08-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Soledad Rivas Melo, exfuncionaria de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la determinación adoptada por la Comisión Médica Local de la Zona Metropolitana de ese organismo, que rechazó las licencias médicas utilizadas entre los días 10 de abril al 21 de mayo de 2017. En su informe, esa institución policial, por las razones que expone, manifiesta que la decisión del anotado cuerpo colegiado, se ajustaría a derecho. Al respecto, se debe añadir, de conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 52 de la orden general N° 1.970, de 2010, de la Dirección General de Carabineros de Chile, Directiva Complementaria del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, que compete al mencionado cuerpo colegiado ejercer el control técnico de tales reposos, el que podrá reducir, rechazar o ampliar el período de ausencia laboral para recuperar la salud, siendo dable consignar, según fuese expresado en el oficio N° 10.416, de 2017, de este origen, que a esta Contraloría General no le corresponde intervenir en el ejercicio de la referida potestad, a menos, por cierto, que se advierta la existencia de algún vicio de legalidad o de una actuación arbitraria, lo que sucede en la especie. En este sentido, cabe expresar que la decisión que se impugna, contenida en la resolución exenta N° 145, de 2017, de dicha comisión médica, se motivó en lo consignado en el informe fundado N° 57, suscrito por el Presidente y el Secretario Técnico del reseñado cuerpo colegiado, el que se basaría en que la señora Rivas Melo no se presentó a evaluación ni acompañó antecedentes clínicos solicitados y a que el reposo fue extendido por un médico general, no especialista, documento, ese último, que contiene, además, la decisión de rechazar la licencia presentada por aquella. De lo expuesto, es posible advertir que dicho informe fundado N° 57, al contener la decisión de rechazar las licencias médicas conferidas a la recurrente y ser suscrito por dos de los miembros de la Comisión Médica Local de la Zona Metropolitana, importó realizar un prejuzgamiento de la situación de salud de la afectada por parte de ellos, considerando que la atribución para resolver si se aprueba, modifica o rechaza un reposo se radica en ese cuerpo colegiado y a través del pertinente acto administrativo, lo que, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 7.708, de 2007 y 77.909, de 2011, de este Organismo Contralor, entre otros, resulta improcedente, toda vez que ello implica una transgresión a los principios de objetividad e imparcialidad que deben observar los integrantes de esa comisión, como se indicó, para una situación similar, en el oficio N° 37.577, de 2017, de esta procedencia. En consecuencia, se acoge el reclamo de la señora Soledad Andrea Rivas Melo, debiendo esa Comisión Médica Local de la Zona Metropolitana, en virtud de lo previsto en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, invalidar la mencionada resolución N° 145, de 2017, efectuando un nuevo análisis de la situación médica de la recurrente. Transcríbase a la señora Soledad Rivas Melo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 039434N17, de 8 de noviembre de 2017.

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