Contraloría General de la República · N° 049996N10
Dictamen N° 49.996, de 27 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 49.996 Fecha: 27-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Servicio de Salud Aysén, para solicitar un pronunciamiento que determine si el ex profesional funcionario de dicho organismo público, don Ramón Alejandro Vergara Mejías, debe reintegrar las remuneraciones percibidas en el período comprendido entre el 19 de febrero de 2008 y el 19 de mayo del mismo año, como médico cirujano en el Hospital de Puerto Aysén, con 44 horas semanales, lapso en el que se desempeñó en forma paralela, en calidad de titular, como Médico del Gabinete Psicotécnico de la Municipalidad de Aysén, con 11 horas, acogido a la ley N° 15.076. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 3°, inciso tercero, de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que los médicos cirujanos que se desempeñen en los gabinetes sicotécnicos se regirán por la ley N° 15.076, en lo que respecta a remuneraciones y demás beneficios económicos, horario de trabajo e incompatibilidades, añadiendo que en las demás materias les serán aplicables las normas de ese estatuto municipal. Enseguida, cabe recordar que el artículo 12 de la citada ley N° 15.076, establece, en lo pertinente, que la jornada completa que un profesional funcionario puede contratar será de 44 horas semanales, la que se cumplirá con 8 horas diarias, de lunes a viernes, cuatro horas, en día sábado. Asimismo, el artículo 13 de ese texto legal, previene que los cargos y remuneraciones de los profesionales funcionarios son compatibles hasta los máximos indicados en el artículo 12. Además, son compatibles con el desempeño de cargos docentes hasta un máximo de doce horas semanales, sin perjuicio del cabal cumplimiento de la jornada contratada. Por su parte, el artículo 14 de ese cuerpo legal, expresa que la designación de un profesional funcionario que desempeñe un cargo en propiedad para ocupar otro incompatible, produce la vacancia del anterior por el solo ministerio de la ley, a menos de rechazar por escrito el nuevo cargo. En este sentido, es necesario tener presente que el profesional de la salud antes mencionado, al haber asumido el cargo de Médico del Gabinete Psicotécnico en la Municipalidad de Aysén, incurrió en una incompatibilidad horaria, por exceder las horas que le corresponden como servidor de la ley N° 15.076, lo que implicó que debió cesar por el solo ministerio de la ley, a partir del 19 de febrero de 2008 -data desde la cual fue nombrado en dicho empleo a través del decreto N° 203, de 2008, de esa corporación edilicia-, en el cargo de médico cirujano que servía en el Hospital de Puerto Aysén, y en el que también se encontraba acogido a dicha ley, debiendo en ese momento haber dejado de percibir su remuneración por esta última plaza, ello porque la causal de incompatibilidad implica el cese de todo beneficio estatutario al que haya tenido derecho el empleado, razón por la cual le asiste, en principio, la obligación de restituir los emolumentos que percibió indebidamente. No obstante lo anterior, es útil anotar que según el criterio expuesto en el dictamen N o 2.793, de 2010, de este origen, no corresponde la devolución de las remuneraciones percibidas por cargos incompatibles, cuando haya un desempeño efectivo de ambos empleos, ya que de lo contrario existiría un enriquecimiento sin causa a favor del Estado, situación que en la especie habría ocurrido según lo informado por el director del aludido centro asistencial en su oficio N° 434, de 2008. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 049996N10, de 27 de agosto de 2010.
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