Contraloría General de la República · N° 072126N14
Dictamen N° 72.126, de 17 de septiembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N°72.126 Fecha: 17-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Santiago Valencia González, quien se desempeña como guardia de seguridad de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, regido por el Código del Trabajo, solicitando una aclaración respecto de la situación laboral en que se encuentra ese personal, en atención a que la citada entidad edilicia habría manifestado su intención de poner término a dichas contrataciones y llamar a propuesta pública para que tales prestaciones sean ejecutadas por un tercero privado, en virtud de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Requerido al efecto, el citado ente edilicio señaló, en síntesis, que el personal aludido fue contratado bajo el régimen del Código del Trabajo en calidad de nocheros y porteros de recintos municipales y de educación, y que tiene contemplado poner término a dichos servicios, llamando a propuesta pública en virtud de lo preceptuado en la mencionada ley N° 19.886, ya que no es posible incorporar a esos trabajadores en calidad de titulares o contrata, conforme a las normas de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. En relación con la materia, resulta necesario señalar que los incisos primero y segundo del artículo 3° de la anotada ley N° 18.883, previenen que quedarán sujetas a las normas del Código del Trabajo, las labores que se efectúen en forma transitoria en las municipalidades que cuenten con balnearios u otros sectores turísticos o de recreación, como también el personal que se desempeñe en servicios traspasados desde organismos o entidades del ámbito público y que administre directamente dicha institución. Luego, acorde con el criterio contenido en la jurisprudencia de esta Entidad de Control, entre otros, en los dictámenes N°s. 33.750, de 2001, y 22.177, de 2005, las actividades que cumplen nocheros, porteros, rondines, guardias de seguridad u otros de similar carácter, no comprendidos en la definición de vigilantes privados, en recintos municipales que no reúnen las características de balnearios, sectores turísticos o de recreación o que no tengan relación con servicios traspasados, constituyen tareas habituales de las entidades edilicias y, por ende, deben ser atendidas por personal de planta o a contrata, regido por las disposiciones de la aludida ley N° 18.883. En ese contexto, solo procede la contratación del citado personal por el Código del Trabajo, si es para realizar labores acordes con lo preceptuado en el mencionado artículo 3° de la ley N° 18.883. Puntualizado lo anterior, y en cuanto a la posibilidad de que la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda convenga los servicios en comento con un tercero privado, es dable recordar que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 66, inciso primero, de la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, la regulación de los procedimientos administrativos de contratación por las entidades edilicias, como el de la especie, debe ajustarse a las normas de la citada ley N° 19.886 y su reglamento, aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, la anotada ley N° 19.886, en su artículo 1°, señala que se ajustarán a las normas y principios de la misma y de su reglamentación, los contratos a título oneroso, para el suministro de bienes y de los servicios que se requieran para el desarrollo de las funciones de la Administración del Estado. Luego, cada vez que las entidades edilicias celebren contratos como los indicados precedentemente, deben proceder conforme las normas de la citada ley N° 19.886 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 34.883, de 2004). En tales condiciones, cabe precisar que, en la medida que las prestaciones de seguridad en comento no constituyan el desempeño de un empleo público que exceda el ámbito de los servicios de apoyo, no se advierte inconveniente alguno para que dichos cometidos sean contratados a través del procedimiento establecido en la aludida ley N° 19.886 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 48.690, de 2009). Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 072126N14, de 17 de septiembre de 2014.
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