Contraloría General de la República · N° 026455N10
Dictamen N° 26.455, de 17 de mayo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 26.455 Fecha: 17-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jenny Ramírez Cimarro, funcionaria de la Municipalidad de Antofagasta, solicitando la intervención de este Organismo Contralor respecto de los perjuicios morales y económicos que le causó un accidente sufrido en dependencias de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, por cuanto estima, a su juicio, que ese suceso tuvo su origen en la conducta dilatoria del director de esa unidad municipal en el otorgamiento de su licencia de conducir. Como cuestión previa, cabe hacer presente que sobre la materia la Contraloría Regional de Antofagasta mediante el oficio N° 1.376, de 2009, precisó, por las consideraciones jurídicas que en dicho documento se expresan, que la decisión adoptada por la Asociación Chilena de Seguridad que no calificó como un accidente en acto de servicio el incidente que afectó a la recurrente, no se encuentra sujeta al control de esta Entidad Fiscalizadora, por cuanto ello compete a la Superintendencia de Seguridad Social. Posteriormente, por el oficio N° 3.372, del mismo año, esa Sede Regional concluyó que el procedimiento seguido por la referida dirección municipal respecto de la licencia de conducir, se ajustaría a la normativa pertinente. Sobre el particular, es del caso informar, en primer término, que respecto del eventual derecho de la reclamante, a una indemnización de perjuicios por lo daños que le causó el aludido accidente, este Organismo Contralor debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, atendido lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, disposición que ordena que esta Entidad no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, como ocurre con dicha materia, la que es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia. Enseguida, en relación a la eventual impunidad en que quedaría el suceso lesivo que sufrió la recurrente -como ésta lo expresa en su presentación-, sin perjuicio de las conclusiones contenidas en el mencionado oficio N° 3.372, de 2009, de la Contraloría Regional de Antofagasta, es necesario agregar que la responsabilidad administrativa de los funcionarios municipales debe ser determinada por la máxima autoridad edilicia, mediante la instrucción de un proceso disciplinario, si, en su opinión, en los hechos denunciados podría configurarse el incumplimiento de deberes funcionarios, de conformidad con la facultad que le confiere el artículo 63, letra d), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. En consecuencia, este Nivel Central cumple con complementar los oficios N° s 1.376 y 3.372, ambos de 2009, de la Contraloría Regional de Antofagasta, en los términos expuestos en el cuerpo del presente pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 026455N10, de 17 de mayo de 2010.
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