Contraloría General de la República · N° 036935N17
Dictamen N° 36.935, de 17 de octubre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 36.935 Fecha: 17-X-2017 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el contrato de transferencia gratuita, celebrado por escritura pública entre el Fisco de Chile-Ministerio de Bienes Nacionales y el Servicio de Salud Metropolitano Sur, de fecha 4 de mayo de 2017, respecto del inmueble que indica, ubicado en la comuna de Buin, Región Metropolitana de Santiago, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que el decreto N° 115, de 2012, del Ministerio de Bienes Nacionales, que autorizó la transferencia gratuita en comento fue tomado razón en su oportunidad, por lo que no corresponde señalar que es exento como se consigna en las cláusulas segunda, sexta y décimo octava de la escritura pública que se aprueba. Asimismo, cabe precisar que el inmueble deberá ser empleado por la entidad beneficiaria para el funcionamiento del Hospital San Luis de Buin, el cual atiende a un importante número de habitantes de las comunas de Buin y Paine, según consta en el párrafo final del considerando del precitado decreto autorizatorio, y no como se consigna en la cláusula quinta de la anotada escritura pública. Además, la obligación contenida en la cláusula décimo primera de la mencionada escritura -referida a que el servicio beneficiario deberá instalar en el inmueble transferido un letrero o placa con la información que indica- no fue contemplada en el decreto que autorizó la transferencia gratuita, no resultando pertinente, ya que se trata de la regularización de la ocupación que la beneficiaria tiene desde hace años sobre el inmueble donde fue construido el Hospital San Luis de Buin. Finalmente y sin perjuicio de lo anterior, de los antecedentes que integran el expediente administrativo se advierte que el decreto N° 115, de 2012, tomado razón el 16 de septiembre de 2013, fue notificado a la entidad beneficiaria mediante el oficio N° 462, de 2 de marzo de 2017, esto es, después de más de 3 años. Lo anterior infringe el artículo 45 de la ley N° 19.880, que dispone, en lo que interesa, que los actos administrativos de efectos individuales deberán ser notificados a los interesados conteniendo su texto íntegro, y para tal efecto su inciso segundo hace presente que “Las notificaciones deberán practicarse, a más tardar, en los cinco días siguientes a aquél en que ha quedado totalmente tramitado el acto administrativo”, además de contravenir los principios de eficiencia y celeridad, consagrados en los artículos 3° y 7° de las leyes N°s. 18.575 y 19.880, respectivamente. Al respecto, se advierte que la práctica de esta diligencia una vez vencido el término legal puede traer aparejadas responsabilidades administrativas de parte de los funcionarios públicos encargados de efectuarla, por cuanto el artículo 23 de la citada ley N° 19.880 previene, en lo que importa, que los plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de la Administración en la tramitación de los asuntos. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 036935N17, de 17 de octubre de 2017.
Artículos que cita
Más sobre Bienes Fiscales y de Uso Público
-
La Contraloría concluye que la prohibición del IPS de donar bienes quedó tácita y parcialmente derogada por la Ley de Economía Circular, solo respecto de bienes muebles en desuso, norma que ahora rige esas donaciones.
-
El Ministerio de Bienes Nacionales puede pactar de común acuerdo la partición de una herencia en la que el Fisco es comunero, sin autorización judicial previa, salvo que otro comunero esté bajo tutela o curaduría, caso en que la partición debe aprobarse después por la justicia. Se reconsidera el dictamen N° 10.941, de 1995.
-
La Contraloría concluye que no es irregular que el Servicio Nacional de Protección Especializada asigne a los supervisores financieros autorizar la baja de bienes inventariables, pues el Director Nacional tiene facultades para instruir dichos procedimientos, sin perjuicio de aplicar la ley N° 21.634.
Todos los pronunciamientos sobre Bienes Fiscales y de Uso Público
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.