Contraloría General de la República · N° 003385N16
Dictamen N° 3.385, de 14 de enero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 3.385 Fecha: 14-I-2016 La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras -SBIF-, solicita que se reconsidere el dictamen N° 5.458, de 2015, de este origen, que precisó que esa institución se encuentra sujeta a la fiscalización de esta Contraloría General en virtud del artículo 98 de la Constitución Política de la República y de la ley N° 10.336. Manifiesta que si bien este Organismo Contralor está facultado, tanto constitucionalmente como por el artículo 11 de la Ley General de Bancos, para controlar la legalidad de los gastos que realiza la SBIF, resulta discutible que pueda ejercer a su respecto un control amplio de legalidad. Añade que, en todo caso, ha de existir un respeto a las áreas o ámbitos en que las entidades fiscalizadoras específicas ejerzan sus competencias técnicas de control y fiscalización, no siendo extensible a estos aspectos la labor de esta Contraloría General. Por su parte, don José Seguel Contreras pide que la mencionada superintendencia cumpla lo instruido en el anotado dictamen N° 5.458, de 2015, y consecuencialmente en el dictamen N° 26.536, de 2014, y en los oficios N°s. 46.346 y 57.726, ambos de 2015, todos de este origen. A su turno, don Luis Poblete Cerda reclama que la SBIF ha incurrido en un “notable abandono de sus facultades fiscalizadoras”, frente a la denuncia que efectuó ante dicho organismo, en contra del banco que individualiza, por un eventual cobro indebido en el prepago de su crédito hipotecario. En cuanto al primer asunto planteado y como cuestión previa, es útil recordar que con motivo de una presentación anterior del señor Seguel Contreras, a través del dictamen N° 26.536, de 2014, se señaló que la SBIF debía informar, a la brevedad, las acciones de fiscalización practicadas en relación con la institución bancaria que allí se indica. Luego, el dictamen N° 5.458, de 2015, confirmó las atribuciones de esta Contraloría General sobre ese organismo estatal, reiterando la necesidad de que “se adopten las medidas a que alude el citado dictamen N° 26.536, de 2014”. En tanto, el antedicho oficio N° 46.346, de 2015, comunicó a la aludida superintendencia del inicio del seguimiento del dictamen N° 5.458, de 2015. Por su parte, el anotado oficio N° 57.726, de la misma anualidad, le otorgó un plazo adicional de 5 días hábiles para informar lo instruido en los mencionados pronunciamientos. Efectuadas las precisiones que anteceden, es del caso recordar que el artículo 98 de la Constitución Política de la República dispone que corresponde a este Organismo de Fiscalización ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración, como asimismo, cumplir el resto de las funciones que enuncia y las demás que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva, esto es, la ley N° 10.336. En este contexto, tanto en atención al principio de supremacía constitucional como a una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico, el citado dictamen N° 5.458, de 2015, concluyó que las atribuciones fiscalizadoras de esta Institución de Control antes enunciadas, comprenden a la SBIF, como ente integrante de la Administración del Estado, acorde con el artículo 1° de la ley N° 18.575. En mérito de lo expuesto, esta Contraloría General cuenta con atribuciones para fiscalizar la legalidad de las actuaciones de la SBIF, sin que por ello intervenga en los aspectos técnicos en cuya virtud dicha repartición adopta sus decisiones. Ahora bien, en lo que atañe a los pronunciamientos que fueron emitidos por este Ente de Control a propósito de las presentaciones realizadas por el señor Seguel Contreras, es menester precisar que ellos no dicen relación con la ponderación de los aspectos técnicos de lo actuado por dicha superintendencia, sino con su eventual falta de ejercicio de la función fiscalizadora que la ley pone de su cargo. Por lo anterior, dado que no se aportan elementos que hagan variar lo ya informado sobre el particular y en concordancia con los oficios pertinentes ya reseñados, se instruye nuevamente a la SBIF para que comunique acerca de la inspección practicada en el banco en cuestión, a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, dentro del plazo de quince días hábiles contado desde la notificación del presente dictamen. En tal sentido, se hace presente que los informes jurídicos que emite este Órgano Contralor son obligatorios y vinculantes para las entidades sometidas a su fiscalización y que su carácter imperativo se fundamenta en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política; 2° de la ley N° 18.575, así como en los artículos 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, por lo que su inobservancia significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 67.119, de 2010, y 43.292, de 2015). Finalmente, en cuanto al reclamo realizado por el señor Poblete Cerda, es menester consignar que de la documentación tenida a la vista -entre ella, el informe evacuado al respecto por la SBIF-, aparece que dicha repartición dio respuesta a la presentación que le efectuara el peticionario, sin que existan antecedentes que den cuenta de irregularidades en el actuar de esa superintendencia, motivo por el cual cabe desestimar la reclamación de que se trata. Se ratifica y complementa el dictamen N° 5.458, de 2015, de esta Institución de Control. Transcríbase a don José Seguel Contreras, a don Luis Poblete Cerda y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 003385N16, de 14 de enero de 2016.
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